TSE ordena conocer expedientes de 2,662 candidatos rechazados

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso este miércoles, mediante resolución, que sean conocidos los expedientes que ingresaron al tribunal en apelaciones e impugnaciones a las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales sobre admisión o rechazo de candidaturas a las elecciones generales de febrero de 2020.

La medida aplica para los 2,662 candidatos de diferentes partidos políticos cuyas inscripciones fueron rechazadas.

Los expedientes deberán conocerse desde el 16 de este mes de diciembre en cámara de consejo, “siempre respetando el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio, sin perjuicio de la facultad de este tribunal ante la las particularidades de determinados”.

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La Alta Corte dispuso también el procedimiento a seguir para la instrucción de los referidos expedientes.

Además, habilitó los días sábados y domingos “para conocer en audiencia pública o cámara de consejo, según sea el caso, los expedientes de que sea apoderado el tribunal en ocasión de las apelaciones e impugnaciones a las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales sobre admisión o rechazo de candidaturas con miras a las elecciones generales del mes de febrero de 2020 o de cualquier asunto relacionado con las citadas elecciones”.

El procedimiento
  1. Una vez recibido el expediente en la Secretaría General del tribunal, el juez presidente de esa jurisdicción dictará auto ordenando al recurrente o demandante, sea el caso, notificar mediante acto de alguacil su recurso o demanda a la parte recurrida o demandada, conjuntamente con las pruebas que hubiera depositado en el tribunal. Esta notificación deberá realizarse dentro de las 24 horas de haber retirado el auto que le ordena retirar.
  2. Una vez notificado el recurso demanda, el recurrente o demandante deberá depositar en la Secretaría General del tribunal el acto de notificación del mismo a la parte recurrida o demandada. Este depósito se realizará dentro de las 24 horas que sigan a la notificación del recurso o la demanda.
  3. La parte recurrida o demanda deberá depositar en Secretaría General del Tribunal su escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que sustenten sus pretensiones, para lo cual dispondrá de un plazo de tres días francos contados a partir de la fecha en que hubiese recibido la notificación del recurso o la demanda.
  4. Una vez depositado el escrito de defensa de la parte demandada o recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir fallo por parte del tribunal.