Destaca eficiencia Ley 340-06 y no hay necesidad de modificarla

Por Teodoro Tejada

Santo Domingo.-El Vicepresidente Ejecutivo de Finjus, Dr. Servio Tulio Castaño Guzmán  se ha referido  a que  la Ley 340-06 Sobre Compras, Contrataciones, Servicios, Obras y Concesiones contienen muchas lagunas  por lo que debe ser modificada.

Un estudio de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), en el cual se pasa balance a los diez años de la aplicación de la Ley 340-06, considera que urge modificar la ley de Compras y Contrataciones, y cita varias afirmaciones referente a la transformación que debe ser objeto, según su informe, destacando que la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado para el uso óptimo y la transparencia en el uso de los recursos públicos para lograr los objetivos de la Administración Central.

Respetamos lo afirmado por el Dr. Servio Tulio Castaño Guzmán, pero no lo compartimos.

La ley 340-06 Sobre Compras, Contrataciones, Servicios, Obras y Concesiones, es un instrumento jurídico que desde su promulgación el Estado ha tenido  un marco legal que ha contribuido a transparentar las contrataciones públicas con más virtudes que defectos, que contribuyo a la eliminación de la asignación de directa de contrataciones de obras estatales.

El gran problema radica en que el Estado no se ha preocupado por el cumplimiento en lo referente al artículo 35. Los Órganos del Sistema en sus dos artículos como Órgano Rector del Sistema y la gestión de las contrataciones, así como a la violación de la ley 340-06,  en su párrafo I, que ordena que el Órgano Rector contará con una Comisión  Consultiva, integrada por. Citamos: 1) El Director General del Órgano Rector, quien la presidirá;

2) Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o su delegado;

3) Por el presidente de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARA) o su delegado;

4) Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo.
A los gobiernos no les ha interesado conformar el comité consultivo, para no contar con la asistencia de profesionales pertenecientes al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), que le diga lo que tiene que hacer en materia de contrataciones de obras públicas.

En este mismo contexto de la modificación que se pretende de esta ley de contrataciones, en lo relativo a que sólo se cita la palabra contrataciones dos veces en la misma, debemos puntualizar lo siguiente.

La palabra contrato envuelve directamente a las contrataciones de obras estatales, pero más que eso, existen varios artículos que se refieren a las contrataciones de obras, entre estos el artículo 2, el artículo 4 Pliegos de condiciones, artículo 5 tanto en la modalidad procesos como en la modalidad personas, 6 párrafo único numeral 6, el artículo 10, articulo 16 en las Licitaciones Pública, Restringida, Sorteos de Obras y Comparación de Precios de acuerdo al umbral a que pertenezca, artículo 18 párrafo I, numeral 3, entre otros.

Para mucho la declaratoria de Emergencia, es una ventana abierta para la corrupción.

Es importante destacar que la Declaración de emergencia, no obstante exista una condición de emergencia autorizada por  presidente de la república, las normativas del decreto No. 543-12 del Reglamento de aplicación  la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 15 de septiembre de 2012, en su artículo 4, numeral 8, literal c, y el numeral 10.

Citamos: 8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.

c) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.

10) La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles.

De lo que se trata es que no  procede  contratar obras de  grado a grado, ni asignaciones de compras públicas, a los allegados del funcionario de turno sin,  respetar las normativas establecidas vigentes.