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Abinader dispone aumentar período de vigencia de licencias de conducir mayores de 65 años

Decreto establece que las licencias de conducir correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro


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El presidente Luis Abinader emitió este viernes el decreto 330-26 mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de actualizar los períodos de vigencia de las licencias y fortalecer la seguridad vial en la República Dominicana y permite que a las personas con más de 65 años puedan renovar sus licencias por un período mayor a los 2 años, como estaba en la actualidad.

La medida está contenida en el decreto 330-26, dado a conocer la noche del viernes por la Presidencia de la República.

La disposición modifica el Reglamento de Licencias de Conducir con el objetivo de extender la validez del documento para este segmento de la población y, al mismo tiempo, fortalecer la seguridad vial en el país.

Discriminación

El cambio normativo surge luego de que el magistrado del Tribunal ConstitucionalJosé Alejandro Vargas, cuestionara públicamente la disposición del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

Vargas calificó como una «discriminación por edad» el hecho de que la renovación para los mayores de 65 años estuviera limitada a dos años, mientras que el proceso ordinario se realiza cada cuatro años.

El juez relató que, al acudir el pasado viernes a una oficina del Intrant para renovar su licencia, fue informado sobre la restricción. Explicó que, aunque no reaccionó con enojo, sintió frustración al considerar que la medida vulneraba el principio de igualdad consagrado en la Constitución dominicana.

Nuevos plazos de vigencia

La nueva disposición se fundamenta en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los períodos de renovación quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Categorías 01, 02 y 05: tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla 75 años. A partir de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.
  • Categorías 03 y 04: la vigencia será de tres años hasta los 75 años. Luego de esa edad, el documento se expedirá por un año.

Excepción por salud

El decreto gubernamental establece, además, que el período de vigencia podrá reducirse si las evaluaciones médicas determinan que el conductor presenta alguna condición de salud que pueda afectar una conducción segura.

El documento mantiene las evaluaciones periódicas físicas, mentales y de aptitud requeridas para conducir. Asimismo, reitera la prohibición de circular con la licencia vencida y advierte que los infractores serán remitidos al Intrant para la aplicación de las sanciones correspondientes.

El Poder Ejecutivo instruyó al órgano regulador del tránsito a implementar de inmediato las medidas administrativas necesarias para aplicar los cambios de manera oportuna.

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