Además, según explica Ventura Camejo, otro aspecto importante sería lo que plantea el Artículo 3 del proyecto, acerca de que una vez “vencido el referido plazo de tres (3) años sin que la institución organizare los correspondientes concursos abiertos de oposición, el personal que ocupe cargos de carrera administrativa sin que se le haya conferido el estatus de carrera quedará cesante en sus funciones y será indemnizado según las disposiciones de la presente Ley y el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública de 21 de julio de 2009”.
“Ese punto de la indemnización de los servidores públicos que quedarán cesantes, si las entidades no realizan esos concursos públicos dentro del plazo, no estaba contemplado en la Ley de Función Pública en su concepción original”, precisa el ministro de Administración Pública.
Asimismo, Ventura Camejo reiteró que “la implementación en el país del sistema de Carrera Administrativa para la gestión del personal en las entidades públicas tiene como finalidad promover la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento de la administración pública, con la implementación de políticas públicas sostenibles, con criterios de inclusión y justicia social, pero basándose en el mérito, la profesionalidad y el desarrollo de los servidores públicos, por eso es preciso seleccionar a los más idóneos para la ejecución de las tareas que garanticen la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos”.
Según el Proyecto de Ley propuesto por el diputado Mencía, luego de transcurrido el plazo de tres años para la realización de los concursos, “ningún cargo de carrera administrativa podrá ser cubierto sin agotar los procedimientos establecidos en el artículo 23 de la Ley núm. 41-08”.
La iniciativa también estipula que “los servidores públicos referidos en el artículo 98 de la Ley 41-08, de Función Pública, que habiendo concursado públicamente no superaren las pruebas e instrumentos de evaluación correspondientes, quedarán desvinculados de la administración pública sin derecho alguno a indemnización”.
Finalmente, el proyecto contempla que “corresponde al Ministerio de Administración Pública, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto establecer las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la presente ley”.