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El Senado aprueba Ley de Reforma Policial

La sesión en la Cámara Alta se extendió ocho horas, de las que seis correspondieron a la lectura de la pieza.


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Siete meses tuvieron que transcurrir para que el Senado de la República conociera, estudiara y aprobara en primera discusión la esperada de Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus modificaciones, con la que se busca transformar y modernizar la uniformada mediante la creación de un régimen especial de carrera.

La sesión en la Cámara Alta se extendió ocho horas, de las que seis correspondieron a la lectura de la pieza.

La aprobación de esta pieza, que fue depositada por el Poder Ejecutivo el 8 de diciembre de 2025, ocurre seis días después de que un agente policial ultimara de un disparo a quemarropa a Darlin Mercado Reyes en el sector Herrera, Santo Domingo Oeste.

La muerte del joven de 18 años ha generado un descontento en la sociedad que ha dado lugar a marchas, manifestaciones en redes sociales y tres días continuos de cacerolazos. Asimismo, han surgido cuestionamientos sobre el uso de la fuerza policial en las labores de atrullaje y los denominados intercambios de disparos.

En la sesión del miércoles el senador Franklin Romero, presidente de la Comisión Permanente de Interior y Policía y Seguridad Ciudadana, sostuvo que durante el estudio del proyecto de ley fueron recibidas por escrito las opiniones de distintas instituciones como Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior y PolicíaMinisterio de Administración Pública, el Defensor del Pueblo, entre otras.

Romero explicó que tras escuchar las opiniones de los técnicos y asesores del Senado, la Comisión entendió factible realizar modificaciones a la iniciativa legislativa. La Comisión de Interior y Policía propuso más de 30 modificaciones al proyecto, las cuales fueron aprobadas.

El uso de la fuerza

El artículo 149 de la pieza señala que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional será justificado y legítimo cuando, en cumplimiento de su deber constitucional y legal, concurran distintas situaciones.

Entre estas menciona que los agentes podrán usar la fuerza para prevenir la inminente comisión de conductas penales, contravencionales o comportamientos de conflicto social, o para hacer cumplir las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.

De acuerdo con la ley, podrán hacer el uso de fuerza para protegerse o proteger a un tercero de una violencia contra su integridad y la de sus bienes sin justa causa o protegerla de peligro inminente y grave; para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicio.

Los agentes están autorizados a usar la fuerza cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia, amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física.

El uso de la fuerza estará justificado para arrestar, detener o capturar a quien cometa flagrante delito, contravención o comportamiento contrario a la convivencia, o en caso de que los agentes tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas cuando se ponga en riesgo la vida, libertad e integridad de las personas y sus bienes. El artículo agrega que los policías deberán emplear medios y estrategias que afecten lo menos posible los intereses de las personas.

“El personal policial sólo podrá utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes”, señala la pieza.

Para estos servicios establece la responsabilidad de los mandos o superiores jerárquicos, quienes según la ley tienen la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento de los protocolos, órdenes y demás normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre el uso de la fuerza.

Los superiores no podrán tolerar ningún acto de exceso antes, durante o después del uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte del personal bajo su mando, suscribe la ley.

¿Qué puede registrar la policía?

El artículo 155 destaca que el policía dentro de su misionalidad preventiva podrá registrar personas, los accesorios que posea y medios de transporte respetando los derechos y la dignidad humana.

Los agentes solo podrán realizar esta acción para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones que amenacen o causen riesgo a la convivencia; para fijar que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas de carácter contrario a la ley, entre otras.

Asimismo, el personal policial podrá realizar el registro de personas y sus bienes en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público.

La pieza legislativa establece que los registros siempre se realizarán con la cámara corporal del agente encendida, y que, el ciudadano que sea registrado podrá grabar en todo momento el procedimiento de registro.

En caso de que el agente no utilice la cámara corporal al momento de registrar un ciudadano, será considerado como una falta grave.

“La decisión de registrar a una persona debe ser la medida estrictamente necesaria y proporcional a las circunstancias para conjurar un riesgo al orden público. Se prohíbe el uso de la fuerza desmedida; la coacción oficial solo procede como último recurso y su exceso configura el delito de abuso de autoridad”, establece la iniciativa.

Faltas Graves

El proyecto de ley determina las faltas graves en las que los miembros de la uniformada no deben incurrir, siendo una de estas impedir a cualquier persona la grabación de información comunicación sobre los procedimientos de la Policía sin justificación legal.

Será considerado una falta grave que los agentes policiales accedan o manipulen equipos tecnológicos del ciudadano para eliminar su contenido o evitar la grabación desde su propio elemento de servicio.

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