Solo empresas de taxis registradas darán servicios en zonas turísticas

La medida se implementará a partir del 15 de noviembre; las plataformas tecnológicas no se han interesado en participar

El Gabinete de Turismo hizo un llamado a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) en el que insta a las empresas prestadoras de servicios de transporte turístico para que “inicien de inmediato su proceso de registro ante el Intrant” en un plazo de 15 días a partir del pasado 29 de octubre. Una vez concluido el periodo “se aplicarán los controles correspondientes”.

Así se hace constar en un documento publicado en el portal del Intrant bajo el título “Empresas prestadoras de servicio de transporte turístico a través de plataformas tecnológicas”.

Durante estos 15 días “los operadores y prestadores de servicios pueden iniciar su regularización y cumplir con los requisitos de registro de las unidades, así como de los operadores, de la misma manera como deben cumplir las empresas tradicionales”. Una vez terminados, “las autoridades reguladoras, acompañadas de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad ciu- dadana, impondrán los controles correspondientes para el cumplimiento de las normas citadas en el presente documento. Durante este mismo plazo los operadores podrán continuar operando mientras se procesan sus solicitudes”.

El documento basa su aplicación en el poco conocido decreto 515-21 emitido por el presidente Luis Abinader en fecha del 17 de agosto y publicado en la Gaceta Oficial No.11033 del 23 de agosto de 2021.

A pesar de que el documento publicado cita de manera directa al Gabinete de Turismo, personas con conocimiento de la situación por parte del Ministerio de Turismo indicaron que “el tema se puso en manos del Intrant”. La decisión, además, se anticipa al plazo de seis meses para adecuarse a las medidas otorgado por el citado decreto a partir de su fecha de publicación.

El decreto de Abinader
El numeral 2 del artículo 46 del reglamento de taxis sostiene que “el taxi que no esté autorizado a operar en un hotel, solo podrá llevar al pasajero que utilice sus servicios a cualquier instalación hotelera cuando sea dispuesto como destino final, sin poder recoger dentro de las instalaciones del hotel a ningún huésped o pasajero al momento de dejar al usuario”.

En tanto que el referido artículo en el numeral tres sostiene que las instalaciones hoteleras “podrán contar con una lista detallada de los prestadores del servicio de transporte de taxis turísticos que ofrecen servicio dentro de sus recintos de manera permanente, los cuales tienen que estar provistos de la autorización correspondiente, emitida por el Intrant o por el Ministerio de Turismo (Mitur) en su momento para operar como taxi turístico”.

Asimismo, el artículo 46 del reglamento también otorga cierta potestad a los hoteles para que determinen que taxis no autorizados en cualesquiera de las modalidades como taxis independientes, estacionarios, por comunicación, plataforma tecnológica y cualquier otra forma que no esté acreditada por el Intrant, o que no fueron, en su momento, autorizadas por el Ministerio de Turismo (Mitur), no presten servicio de transporte en taxis a sus huéspedes y usuarios dentro de sus instalaciones. Para el caso de las infraestructuras turísticas privadas ubicadas en las zonas urbanas que no tienen acceso controlado o restringido a sus recintos por estar situados frente a la vía pública.