Señala legislación que desde que la JCE acepta candidatura de manera ipso-facto deben separarse cargo
Los actuales alcaldes y funcionarios municipales y de otros organismos descentralizados del Estado quedaran suspendidos en sus funciones desde el momento que la Junta Central Electoral (JCE) acepte sus candidaturas a cargos electivos”, según ordena la Ley de Régimen Electoral 15-19.
La legislación establece que los síndicos, regidores o funcionarios de organismos descentralizados del Estado deben separarse de manera ipso- de sus funciones.
El párrafo 1, e la Ley Electoral l5-19, señala que todo funcionario o empleado público de los organismo s autónomas del Estado y de los ayuntamientos que de acuerdo con la constitución y las leyes sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de elección contenidos en la carta magna y las leyes desde el momento en que su electoral correspondientes quedara suspendido en sus funciones ipso-facto con disfrute de sueldo hasta el día siguiente de las elecciones”.
De acuerdo a los informes no se conoce decisión de algún alcalde que haya acatado la ley y se haya apartado de sus funciones, conforme dice la legislación electoral.
El debate esta ahora en la falta de legitimidad en las decisiones que adopten los alcaldes que procuran la reelección, pero que están suspendidos por la Ley.
Se recuerda que el párrafo III, que “los funcionarios públicos que administran recursos del Estrado no podrán prevalecerse de su cargo ara desde el realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido candidato .Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios así como de los instrumentos equipos y materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del estado a la cual prestan su servicio”:
Mientras que el párrafo IV, de la misma Ley l5-19, dice que está prohibido durante los 40 días anteriores de la campaña realizar inauguraciones de obras, tanto de los alcaldes como a gobierno central.










