PE acorta plazos de duración a contratos operación en Residuos

Se establece que se debe notificar a Medio Ambiente la contaminación de suelos; y se excluye a los fondos de inversión y fideicomisos en artículo 36

De los cerca de 20 artículos que el Poder Ejecutivo busca modificar en la Ley de Residuos Sólidos, en uno sugiere que se pueda establecer contrato de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, proyectos integrados y plantas de valorización “por un plazo mínimo de ocho años de duración”.

También da la opción de que los contratos puedan ser renovados “por períodos de cinco años”, condicionados al cumplimiento de indicadores de desempeño predefinidos en materia de eficiencia operativa, calidad del servicio, innovación tecnológica y sostenibilidad ambiental.

La ley aprobada por el Congreso Nacional hace unos meses establece que esos contratos de operación serían “por un plazo mínimo de 10 años de duración”, y podrían ser renovados “por períodos iguales” (10 años). Dice, además, que los nuevos contratos para nuevos gestores dependerán de la disponibilidad financiera del Fideicomiso.

El Fideicomiso DO Sostenible es un instrumento público-privado creado para gestionar de forma integral los residuos sólidos urbanos en la República Dominicana como asociado, sobre gestión integral y coprocesamiento de residuos.

La modificación propuesta por el presidente Luis Abinader, es al numeral 4 del artículo 38 de la Ley de Residuos, refrendada de urgencia por los legisladores en la pasada legislatura. El apartado trata sobre los objetivos del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Si el Congreso acoge el documento del gobierno, el numeral 4 dirá: “Establecer contrato de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, proyectos integrados y plantas de valorización por un plazo mínimo de ocho (8) años de duración, pudiendo estos ser renovados por períodos cinco (5) años, condicionadas al cumplimiento de indicadores de desempeño predefinidos en materia de eficiencia operativa, calidad del servicio, innovación tecnológica y sostenibilidad ambiental. Los contratos incluirán mecanismos de revisión periódica que permitan ajustes técnicos y económicos según las condiciones del mercado y los avances tecnológicos. Queda establecido que los nuevos contratos para nuevos gestores dependerán de la disponibilidad financiera del Fideicomiso”.

Fondos de inversión y fideicomisos

En el pliego de sugerencias remitido al Congreso Nacional, vía el Senado, el jefe de Estado propone excluir de la redacción del artículo 36 – que trata sobre la contribución especial para la gestión integral de residuos- a los fondos de Inversión y fideicomisos.

Plantea que dicho apartado diga: “Contribución especial para la gestión integral de residuos. Mediante la presente ley se establece que, toda persona jurídica o entidad, incluyendo asociaciones sin fines de lucro y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que repone anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos”.

El presidente de la República justifica su moción en que el artículo 36 grava a los Fondos de Inversión y a los Fideicomisos con una contribución especial, desconociendo la naturaleza de estos patrimonios y la dinámica propia de dichas figuras. Aclara que ni los fondos de inversión ni los fideicomisos son sujetos de derecho con capacidad para asumir obligaciones tributarias; “se trata de patrimonios autónomos, cuya gestión corresponde a las Administradoras de Fondos de Inversión (AFI) y a las fiduciarias. Por tanto, estas denominaciones deben ser eliminadas del artículo 36, correspondiendo la condición de sujeto pasivo únicamente a las entidades gestoras”, indica.

Sugiere eliminar los párrafos IV y VIII del artículo 36, así como modificar los párrafos II, V, VI y VII del mismo.

Potestad de los gobiernos locales

Otra observación que plantea el documento de 28 páginas, es al numeral 15 del artículo 16 de la Ley 225-20, modificada por el Congreso, para que la aprobación de nuevos acuerdos entre los ayuntamientos o juntas de distritos municipales esté supeditada al reconocimiento de los acuerdos existentes “durante todo el tiempo de su vigencia”.

De acuerdo con la explicación del Ejecutivo, el artículo sancionado agregó una disposición adicional que establece que, cuando los gobiernos locales hayan otorgado autorización a una empresa para administrar un relleno sanitario, no podrán expedir otra autorización similar en favor de otra empresa mientras se mantenga vigente la primera.

Notificación al Ministerio de Medio Ambiente

Las observaciones tocan el artículo 4 de la Ley aprobada que, entre otras acciones, cambia los artículos 16, numeral 16 párrafos I y II y 17 párrafos I, II y VI de la Ley 225-20. En ese sentido, el presidente Abinader propone – en el numeral 16, artículo 16- que se debe notificar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la contaminación de suelos con materiales y residuos peligrosos.

La ley refrendada condiciona la facultad del Ministerio de emitir permisos ambientales y realizar las supervisiones correspondientes, potestad que sí reconocía la legislación vigente.

Observaciones en próxima sesión

El presidente Luis Abinader devolvió al Senado la Ley de Residuos Sólidos, con el objetivo de crear el equilibrio que garantice la libre empresa y priorice el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, según precisó.

La Cámara Alta dará entrada a las sugerencias del Ejecutivo en su próxima sesión; si las aprueba, pasarán a la Cámara de Diputados.

Amplían 10 kilómetros más de radio a la redonda

En el párrafo del artículo 109 de la Ley de Residuos Sólido, agregado por la Ley observada, el Poder Ejecutivo amplía 10 kilómetros más de radio a la redonda a la operación de cada Estación de Transferencia

Señala que el Estado Dominicano solo permitirá una Estación de Transferencia, en un radio “de 25 kilómetros a la redonda”, salvo casos excepcionales que por su geografía accidentada y/o poca accesibilidad obligue a autorizar más de una Estación, en una provincia, municipio o distrito municipal específico. “Esta regla no aplicará para el Gran Santo Domingo, territorio en el que la instalación de una Estación de Transferencia estará sujeta a los criterios técnicos que establecerá por resolución el Ministerio de Medio Ambiente”, concluye.

El párrafo a modificar dice: “Las estaciones de transferencia no podrán instalarse a una distancia menor de quince kilómetros de un relleno sanitario autorizado”.