Las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora a la Constitución contienen un párrafo que ofrecería una forma de solucionar la vacante del titular en la Alcaldía de La Vega.
Los asambleístas modificaron el segundo párrafo del artículo 274 sobre el período constitucional de los funcionarios, para establecer un mecanismo de sustitución en casos en el que el alcalde y vicealcalde renuncien a su puesto.
Ese párrafo ordena a que sea mediante ley que resuelvan problemas en la línea sucesoral en el nivel municipal.
“En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”, dicta el párrafo.
El párrafo sustituido únicamente indicaba que cuando un funcionario cese en el ejercicio de sus funciones por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quién lo reemplace permanecerá en el cargo hasta culminar el periodo.
La renuncia del exalcade Kelvin Cruz y su vicealcaldesa, Amparo Custodio, fueron las que causaron una gran discusión con relación a esta circunstancia jurídica.
Crúz pasó de ser el síndico más votado, con el 78% de los votos, y presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) a ser designado el pasado 15 de agosto por el presidente Luis Abinader como ministro de Deportes y Recreación (Miderec).
¿Quién lo propuso?
Según explicó el presidente de la comisión especial que estudió el proyecto que declara la necesidad de la reforma, senador Pedro Catrain, está fue una propuesta general de los integrantes.
En el documento enviado por el presidente Abinader, la modificación al artículo 274 solo buscaba extender, hasta el 16 de agosto, la fecha de término el periodo de las autoridades municipales.
«En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “ En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República para hacerlo», escribió anoche Ricardo de los Santos, presidente del Senado de la República y de la Asamblea Nacional.
¿Qué dice la ley?
La ley 176-07 establece que cuando no disponga de vicesindico, el presidente del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República, quien procederá a la designación, de acuerdo con el procedimiento escrito en la Constitución. Pero en la Constitución del 2010 desapareció la atribución que tenía el primer mandatario para llenar vacantes de alcaldes.
Además, cuando el vicealcalde renuncie o no pueda ejercer sus funciones, el secretario general lo hará de manera provisional. También podrá hacerlo un funcionario seleccionado por el consejo de regidores.
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