El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 38-24, que establece el derecho a invocar la cláusula de conciencia
El Poder Ejecutivo promulgó con el número 38-24 la «Ley que establece la cláusula de conciencia como protección de los derechos laborales en favor de los periodistas en la República Dominicana».
La cláusula de conciencia es definida en la pieza como la prerrogativa que se le confiere al comunicador o periodista que brinda su servicio de manera subordinada de poner fin al contrato con el que trabaja y exigir el pago de sus prestaciones laborales cuando advierta que la empresa de comunicación ha experimentado una mutación en su filosofía informativa que contravenga los postulados ideológicos con que fue empleado.
Los profesionales de la información pueden invocar este derecho en tres casos marcados por la Ley 38-24.
El primero es «el cambio notable y sustancial en el carácter u orientación de la publicación o programa, línea informativa o línea ideológica, si dicho cambio generara para el periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales».
También, cuando sucedan cambios de titularidad del medio, en tanto genere inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.
Por último, «cuando la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador», indica el texto de la norma.
Establece que el ejercicio de la cláusula de conciencia tiene por efecto la dimisión, con derecho a una indemnización a cargo del medio de comunicación similar a la que corresponde al desahucio.
Su cobertura abarca a los empleados privados y públicos, sujetos a distintos regímenes.
El artículo 10 señala: «El derecho de cláusula de conciencia que tiene el periodista o comunicador social puede ser invocado según el procedimiento establecido en el Código de Trabajo, si la relación contractual es con una institución privada, y a través de la Ley de Función Pública, según está establecido para los entes u órganos de la administración pública».
La cláusula de conciencia fue instituida en el ordenamiento jurídico dominicano en la Constitución del 2010 y le dio el rango de derecho fundamental.