JCE informa disposiciones para la celebración de las Elecciones Municipales RD 2024

Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes un comunicado dando a conocer algunas disposiciones para el día de las elecciones municipales, que será no laborable en toda la nación, además de resaltar la prohibición de toda actividad política a partir del jueves 15 de febrero.

Las medidas están establecidas en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las #EleccionesMunicipalesRD2024 del 18 de febrero de 2024.

 

 

ELECCIONES ORDINARIAS 2024 GENERALES MUNICIPALES REPUBLICA DOMERCANA

La Junta Central Electoral tiene a bien informar a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.

1. CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN

El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.

2. VEDA ELECTORAL

A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.

3. PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS

Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00 a.m. del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse

a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00 a.m. del lunes 19 de febrero de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país.

4. PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS

Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.