En REUNIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN FECHA 27-12-2023; mediante la cual, en virtud las facultades deliberativas, resolutivas y de fiscalización, atribuida por el artículo 15 de la ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, decidió lo siguiente:
PRIMERO: ESCOGE como presidente del presente Consejo Nacional del Colegio de Abogado a la señora Eva García y como secretaria a la señora Viviana Roger Vega, para dirigir la agenda y trabajo del presente consejo, en virtud de la negativa el presidente de convocarlo a pesar de haber sido intimado.
SEGUNDO: SUSPENDE en sus funciones a la Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a sus miembros titulares y suplentes, así como a la secretaria Cristal Perdomo, por los argumentos precedentemente indicados en el presente documento en virtud de las violaciones legales y estatutarias, comprobadas por este consejo; a tal efecto, a partir de la presente resolución, de manera inmediata, quedan suspendidos los señores:
Ydelfonso Brito Rosario
Miguel Encarnación de la Rosa
Luís Yepez Suncar
Ignacio Rojas
Brayan Jackson
Omar García Castillo
Robinson Rodriguez
Pedro Solano Batista
Rony R. Mata
TERCERO: SUSPENDE la juramentación del LIC. TRAJANO VIDAL POTENTINI como presidente del CARD, por este no haber sido electo bajo los preceptos de la ley 3-19, los Estatutos y reglamentos del Colegio de Abogados.
CUARTO: SUSPENDE al Lic. Miguel Surun Hernández, en sus funciones de presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por violaciones a la ley 3-19 y a los Estatutos y reglamentos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
QUINTO: SUSPENDE a la señora Josefina Batista, en sus funciones de primera vicepresidenta del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por violaciones a la ley 3-19 y a los Estatutos y reglamentos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
SEXTO: SUSPENDE al Lic. Juan Pérez Roa, en sus funciones de segundo vicepresidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por violaciones a la ley 3-19 y a los Estatutos y reglamentos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
SEPTIMO: SUSPENDE a la señora Selena Mercedes, en sus funciones de secretaria general del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por violaciones a la ley 3-19 y a los Estatutos y reglamentos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
OCTAVO: SUSPENDE a la señora Elsa Alvarado, en sus funciones de tesorera del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por violaciones a la ley 3-19 y a los Estatutos y reglamentos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
NOVENO: SOLICITA Y AUTORIZA al Mayor General Ramón Antonio Guzmán Peralta, director general de la Policía Nacional, a que resguarde y preservar los bienes y propiedades de CARD, prohibiendo la entrada de cualquier persona a todas las instalaciones, principalmente las ubicadas:
a) C/ Isabel la Católica # 60, esq. Calle Conde Ciudad Colonial, Distrito Nacional.
b) Ave. Bolívar núm. 9, Gascue, Distrito Nacional.
c) C/ San Juan Bautista de la Salle No. 139, Urb. Atala, Santo Domingo, Distrito Nacional.
d) Y en todos los locales donde operen las seccionales a nivel nacional.
DÉCIMO: HACE FORMAL OPOSICIÓN al Banco de Reservas, Banco Popular Dominicano, a la Tesorería Nacional, Procuraduría General de la República, los ayuntamientos o alcaldías, a la Suprema Corte de Justicia y a los demás bancos del sistema financiero, a que se abstengan de entregar los fondos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZA a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana a realizar auditorías de los últimos ocho (8) años de gestión del Colegio de Abogados de la República Dominicana CARD.”
A los mismos requerimientos, mis requirentes les notifican a mis requeridos, que en virtud de la resolución anteriormente señalada, QUEDAN INMEDIATAMENTE SUSPENDIDOS DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, por lo que le advierte mis requerido que se abstengan de realizar cualquier actuación utilizando la calidad de las funciones de las han sido suspendidos, y que de no obtemperar al presente requerimiento, estaría utilizando falsa calidad o usurpación de funciones, según proceda, por lo que comprometen sus responsabilidad penal y civil.