Las defensas que podría estructurar dominicana que mató a comerciante chino, según abogados

 Abogados entienden que el delito por documentación falsa en Colombia, no debe ser juzgado en República Dominicana

Precisan que podría ser condenada por homicidio simple con una condena entre 3 a 20 años de

La semana pasada la Policía Nacional informó que fue apresada en Madrid, España, Francelys María Furcal Rodríguez, quien era una de las fugitivas más buscadas en República Dominicana tras haber matado al ciudadano chino Chen Zongxin en abril de 2022.

La joven permaneció prófuga de la justicia por un año y tres meses. Logró burlar las autoridades dominicanas con documentos falsos y la realización de un periplo por cinco países: Colombia (donde cambió su identidad), Brasil, Qatar, Francia y finalmente España, donde fue atrapada.

Los trámites de su traslado son realizados por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Fiscalía Provincial de Madrid, donde la dama tendrá, junto a su abogado, que estructurar una defensa para presentar ante un juez cuando llegue al país.

Diario Libre consultó varios juristas, algunos de los cuales concuerdan que lo recomendable sería que la imputada admita su culpabilidad, mientras que, algunos entienden que lo que cometió fue en legítima defensa.

El abogado Gilberto Objío manifestó que la dama no tiene defensa alguna en este caso y que, por lo tanto, lo más apropiado sería aceptar su culpabilidad y la pena impuesta.

Posición encontrada tiene el jurista Zacarías Payano, quien sostuvo que Furcal se defendió de una agresión, por lo que la situación, desde su punto de vista, debería de asumirse como un homicidio involuntario.

Sin embargo, precisó que lo que podría complicar el proceso es el hecho de que la mujer se escapó, por lo que su pena podría ser de entre 3 a 10 años de cárcel.

En tal sentido, José Rafael Ariza también considera prudente que la imputada se declare culpable, debido a que al hablar de provocación o declararse en legítima defensa, no encajan en el proceso.

«Lo mejor es que se tome en cuenta el arrepentimiento de parte de ella y las circunstancias atenuantes», agregó.

Expresó que su comportamiento no fue adecuado al fugarse y evitar la justicia dominicana, aunque entiende que es importante tomar en cuenta que es una mujer que fue golpeada por un hombre y  que esa acción tuvo una reacción.

«Ahora bien, un video no es evidencia a decir lo que pasó, debe haber testigos, debe haber otros medios, que expliquen que ciertamente el chino la golpeó, que le hizo una lesión, claro, esa circunstancia es atenuante, el juez debe tomar en cuenta, primero que era una mujer que estaba siendo golpeada por el jefe y ella debió reaccionar, pero eso debe demostrarse durante el testimonio de las personas que estaban allí presentes, a los fines de que el juez acoja en favor de ella esas circunstancias atenuantes», manifestó.

Los golpes ocasionados por el nacional chino, según lo observado en el video de una cámara de seguridad en la ferretería donde ocurrió el hecho, pudieron ocasionar lesiones graves, pero la imputada no tiene esa evidencia tras huir del lugar y no someterse a la evaluación de un médico legista para d

Mientras que el abogado Plutarco Jáquez precisó que podría estructurar la defensa de provocación o excusa legal, por lo que sí es demostrado ante un juez, su sanción sería, mínima, de unos dos años de prisión.

Sobre la situación, el abogado Manuel Soto Lara indicó que el caso parece a simple vista un homicidio simple, por lo que no cree que el caso tenga elementos agravantes del tipo penal, como la premeditación y la acechanza, por lo que su pena podría ser entre 5 y 20 años de prisión.

Explicó que, en el caso de que la imputada prueba que actuó en legítima defensa o invocara con éxito la excusa legal de la provocación, la pena podría ser mucho menor.

Sobre la fuga

En el caso de fuga, el abogado Plutarco Jáquez entiende que solo se toma en cuenta esta parte para la medida de coerción, no para el juicio.

Soto Lara entiende que la fuga no es delito por el cual ella sería juzgada, por lo que el aspecto a tomar en cuenta es solo el del homicidio.

«La fuga no es un delito por el cual a ella se le vaya a juzgar y el cambio de identidad no le agradaba el homicidio ese es un delito que puede tener asiento en falsificaciones y cosas así, pero esos son tipo penales independiente que tienen una pena inferior a la de homicidio por lo que como no hay cúmulo de pena esa pena menor sería absorbida por la pena mayor lo que implica que en el aspecto que se va a juzgar que es el homicidio eso no va a tener grandes repercusiones»Manuel Soto LaraAbogado

 

Documentación falsa debe juzgarse en Colombia

Sobre la documentación falsa que la imputada utilizó en su paso por Medellín, Colombia, consideran que no es un delito que se cometió en República Dominicana, por lo que no sería juzgado en el país.

«Independientemente que use documentos falsos, del que se le acusa que supuestamente cometió en Colombia, eso le corresponde a ese país, ese no es un delito punible aquí», puntualizó Ariza.