Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura con modificaciones el proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, mejor conocido como el “proyecto de ley de amnistía fiscal”.
El pliego de ley, que es procedente del Poder Ejecutivo, pasará al Senado para su consideración. Si es ratificado por esa cámara será ley.
La pieza tiene por objeto establecer un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y amnistiar deudas tributarias estatales.
Están sujetas a la aplicación de esta ley las personas físicas, jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica, sucesiones indivisas cuyas deudas, que presenten deudas por concepto de obligaciones tributarias exclusivamente de administración declarativa anterior al año dos mil quince inclusive, que consten en la cuenta corriente del contribuyente a la fecha de la barrida tecnológica que se detalla en el artículo 9 de esta ley.
También las deudas que se encuentren en proceso de fiscalización de escritorio al momento de la entrada en vigor de esta ley; y deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa o presentativa desde el año dos mil dieciséis hasta los dos mil veintiunos.
De igual forma, las deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), exclusivamente aquellas retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado, en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto Sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, Reglamentos de Aplicación y Normas Generales vigentes.
Prescripción
De acuerdo al artículo cinco del proyecto, se declaran prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la presente ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos indicados a continuación:
Impuesto sobre la Renta (ISR); impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS); impuesto selectivo al consumo (ISC); impuesto sobre activos (ISA); impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI); impuestos a las zonas francas; e impuestos a las bancas de loterías.
Tratamiento transitorio para bancas de loterías
El artículo 31 consigna que La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en el artículo 21 de esta ley, hasta el 20 de diciembre de 2023.
Sin embargo, aclara, que si estos contribuyentes son susceptibles de beneficiarse del procedimiento de prescripción de oficio, deberán ser tomados en cuenta para la última barrida tecnológica, a los fines de asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago suscrito.