Faltando nueve meses para las elecciones municipales de febrero del 2024, la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos políticos libran una lucha por la resolución que establece las reservas de candidaturas, la que el próximo lunes 15 será objeto de un recurso de reconsideración ante el organismo de elecciones.
La instancia será elevada por 23 organizaciones encabezadas por los principales partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo, Revolucionario Dominicano (PRD), quienes han mostrado su rechazo a la disposición de la JCE.
El punto de la discordia se debe al 20 % de las reservas establecidos por la Ley 33-18 de Partidos Políticos, y que por resolución de la JCE fue aplicado por cada nivel de elección y no en la universalidad de los cargos. La JCE se acogió para el reparto, a una sentencia del Tribunal Superior Electoral que dispone la modalidad
La situación se complica dado a que las reservas deben definirse internamente a más tardar el 2 de junio próximo y ser presentadas por escrito en la JCE 15 días después, el 17 de junio.
Todos los opuestos
«El lunes todos los partidos que no compartimos el criterio asumido, el cual carece de sustento legal, estaremos depositando un recurso de reconsideración ante la JCE«, precisó José Dantés, secretario de asuntos Jurídicos del PLD.
También el delegado político de Fuerza del Pueblo, Manuel Crespo, confirmó que depositarán la instancia el próximo lunes.
Indicó que acudirán a la JCE y que, de ser necesario, podrían ir ante el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional.
Las permitidas
Conforme a la resolución 13-2023, de la JCE, los partidos deberán hacer reservas de 550 cargos de elección popular y en el caso de los senadores solo podrán hacerlo con seis puestos.
A nivel de los diputados son 38, alcaldes 32, regidores 233, directores y subdirectores 47 y vocales 147. Los partidos podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas.
La JCE sostiene que los partidos «tienen el derecho de pactar las alianzas y formar coaliciones, según lo consideren necesario y útil para los fines que les son propios, pudiendo disponer de una determinada cantidad de posiciones electivas que les permitan concertar dichos acuerdos y presentar candidaturas comunes, sin que las mismas deban ser sometidas a un proceso interno de selección, tal como es el caso de las candidaturas reservadas».