Por Teodoro Tejada
El artículo 1101 del Código Civil de la República Dominicana define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Después del discurso de rendición de cuentas pronunciado por el presidente Luis Abinader el 27 de febrero 2023, ante la Asamblea Nacional, donde manifestó como un gran logro de su gestión haber continuado las construcciones de diversas obras públicas, iniciadas por pasados gobiernos, que, estaban paralizadas. Lo que al parecer toco fibras sensibles de la oposición, por el éxito obtenido.
Es un grave error satanizar el presente gobierno por la continuidad de los contratos de obras estatales firmados, antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, el 18 de agosto 2006, lo cual es un evidente desconocimiento del artículo 77 de ley 340-06.
Citamos: Artículo 77.- Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Con la Constitución de la República del 26 de enero 2010, los funcionarios públicos, pueden ser sometido a la justicia por la Responsabilidad civil establecido en el artículo 148 de la Carta Magna.
La rescisión de un contrato, sin fecha de caducidad para favorecer amigos, es penalizado. Lo mismo que, la violación del artículo 110. Irretroactividad de la ley.
Es una obligación respetar los derechos fundamentales de la constitución, entre estos los artículos 50. Libertad de empresa y 51. Derecho de propiedad, cuya violación pueden ser recurridos, por el artículo 72. Acción de amparo, a través del artículo 164. Integración, que integra el Tribunal Superior Administrativo (TSA), garantizados por el artículo 184. Tribunal constitucional
Citamos: Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria
El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, al dictar la conferencia “Justicia Constitucional y Seguridad Jurídica” en el marco de las XXII Jornadas de Derecho Constitucional, celebrado los días 11, 12 y 13 de noviembre 2015: “La Legitimación de los Órganos de la Justicia Constitucional en el Siglo XXI”. Aseguró que, la seguridad jurídica constituye uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y se sitúa como referente obligatorio dentro de la concepción de un Estado social y democrático de derecho.
El principio de la supremacía de la Constitución, está establecido en el artículo 6. Donde el Estado Social y Democrático de derecho, todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución.