«Al tenor de las disposiciones del artículo 74 de la Constitución de la República, los derechos y garantías fundamentales no tienen carácter limitativo», indica
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mantiene el criterio de que las decisiones que declaren la extinción de la acción penal, fundamentadas en la prescripción, el abandono de la acusación, entre otras causales de similar consecuencia, deben ser entendidas como susceptibles de ser recurridas en apelación, conforme establecen los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0527, de fecha 31 de mayo de 2022, en la que plantea que la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su artículo 8, numeral 2, letra h, que durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.
Resalta, además, que al tenor de las disposiciones del artículo 74 de la Constitución de la República, los derechos y garantías fundamentales no tienen carácter limitativo, por lo que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
“Ha sido criterio asumido por esta Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que nuestro diseño procesal promueve el derecho al recurso, mismo que resulta una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso, en aras de permitir que una sentencia considerada perjudicial para el recurrente, pueda ser revisada por un juez distinto y de superior jerarquía. La facultad de controvertir un fallo ante una instancia diferente, con el fin de atacar las bases y contenido de la sentencia, es sin duda una manifestación fundamental de un Estado de Derecho”, indica la Segunda Sala.
“Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir el fallo”, agrega.
La sentencia, firmada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside), Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, declara con lugar el recurso de casación interpuesto contra la resolución penal núm. 502-01-2021-SRES-00125, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de abril de 2021.
Asimismo, casa la resolución impugnada y envía el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a los fines de que apodere una de sus Salas, distinta a la de procedencia, para que realice una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación.