Es el Consejo Poder Judicial es quien inicia proceso contra el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró

Según una comunicación, el juez habría cometido faltas contenidas en el artículo 66 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial

La Inspectoría General solicitó al Consejo del Poder Judicial, la suspensión provisional con disfrute de sueldo del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consorójuez del Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional por faltas que no fueron enumeradas.

En contra del magistrado Rodríguez Consoró la Inspectoría, presidida por Jacinto Castillo Moronta, inspector general, realiza una investigación por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, contenidas en el artículo 66 de la ley de Carrera Judicial 9327-98). Contra este magistrado se inició una investigación disciplinaria y fue designado el Juez Consejero de la Instrucción Preparatoria el 21 de junio de 2022.

“En cuanto al fondo, disponer la suspensión, con disfrute de salario, del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, por un período de cuatro meses, por las razones precedentemente señaladas”, dice el expediente enviado al magistrado Luis Henry Molina, presidente del Consejo del Poder Judicial.

Según la comunicación, la investigación en curso ha seguido los plazos previstos y se encuentra en su etapa final, “sin embargo, consideramos que las imputaciones son de gravedad extrema de acuerdo a lo estipulado en el art. 66 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, y que existe el riesgo de que las faltas imputadas sigan ocurriendo si el disciplinado continúa en su cargo, por lo que se verá afectada la función jurisdiccional, y junto con ella la imagen del Poder Judicial”.

Expandir imagen
Infografía

Faltas del artículo 66 de la ley 327-98

Faltas graves

Artículo 66. Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes: 1) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña.

A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción;

2) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;

3) Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas 35 Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a cargo de dicho juez;

4) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas;

5) Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales;

6) Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicios no realizados o no sujetos a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio;

7) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; 8) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad;

9) Aceptar de un gobierno extranjero cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional;

10) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad;

11) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días consecutivos, injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;

12) Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta treinta (30) días;

13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes;

14) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora. Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial 36 y su Reglamento de Aplicación.

PÁRRAFO. La persona destituida por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución.