Queda pendiente la especialización de este tipo de oficio, la supervisión de los contratos y otros puntos
En el camino a la formalización del trabajo doméstico en la República Dominicana se interponen ciertos desafíos que no quedan claramente plasmados en los mecanismos de regulación presentados por el Gobierno dominicano.
Con el reciente anuncio de la formalización del sector servicio doméstico en el país, surgen interrogantes aún sin responder que nacen de esa particular dinámica que se da entre el “jefe o jefa del hogar” y aquella persona que le asiste en las tareas domésticas.
Entre estas complejidades está el escenario en el que el empleador no tiene la posibilidad de pagar el salario fijado, dado a que en ocasiones el monto mínimo de RD$10,000 establecido mediante resolución, representa el 50 % o más de su sueldo.
También queda en el limbo la categorización o especialización del trabajo doméstico a los fines de poner las reglas claras en los oficios relacionados con la limpieza, cuidado de los niños y de adultos mayores, entre otras tareas. Otro punto que genera dudas es el seguimiento y supervisión al cumplimiento del contrato entre el empleador y el personal contratado para las labores propias del hogar.
Además, se conoce poco o nada sobre la forma en que le será descontado al empleador el aporte a la seguridad social de la persona contratada.
Estas y otras inquietudes fueron ampliadas por Eulogia Familia, vicepresidenta de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS); y Victoria García, presidente de la Asociación de Trabajadoras del Hogar.
“Hay muchas cosas que no quedaron claras, pero que en el proceso se irán discutiendo para mejorar, pero todavía falta mucho. Esto es apenas la apertura”, cuenta a elCaribe Eulogia Familia, miembro del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.
En pocas palabras, lograr la formalización de este colectivo es el principal desafío, dice la gremialista. De forma que las disposiciones no se queden en papel, sino que se traduzcan en beneficios tangibles para las trabajadoras y trabajadores domésticos.
No obstante, se muestra confiada de que estas inquietudes tendrán oportuna solución en el trayecto. “Todavía falta mucho para alcanzar la plenitud de derecho laboral de las trabajadoras domésticas. Vamos a seguir trabajando en el proceso en materia de los que son otros derechos que no están consagrados en la resolución, pero están en el convenio, como las prestaciones laborales que no quedaron claras”, puntualizó.
Al referirse a aquellas cabezas del hogar que no tienen acceso a pagar el salario mínimo porque sus ingresos no les alcanzan, plantea que estos núcleos sean protegidos por las políticas sociales. Esto tras considerar que es responsabilidad del Estado proteger las familias en condiciones de vulnerabilidad y de escasos recursos.
“Me refiero a aquellas empleadoras del hogar que tienen que ir a trabajar diariamente a las fábricas u otro lugar y necesitan a alguien que les cuide el hogar pero muchas veces sus ingresos no alcanzan para pagar el salario mínimo a las trabajadoras, entonces ahí tienen que intervenir las políticas públicas, de seguridad social, programa como Supérate y las estancias infantiles”, propuso.
La resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social establece el acceso al seguro de salud, mediante el régimen contributivo subsidiado; y pensiones solidarias para esta clase. Sin embargo, a juicio de la representante de las trabajadoras domésticas a futuro este colectivo deberá tener acceso a pensiones contributivas más justas.
Entiende que este y otros puntos referentes a la formalización del trabajo doméstico pueden ser abordados y ampliados en los procesos de reformas, actualmente en debate, concerniente a la seguridad social y al Código de Trabajo.
Sin perjuicio de lo planteado, sostiene que la regulación del trabajo doméstico marca un precedente en el país.
De venir de la informalidad a que “ahora tengan acceso legal a sus derechos obliga a que cada vez que se contrate a una trabajadora se tome en consideración el salario mínimo establecido, la jornada, la seguridad social y el entorno”.