Eliminan requisitos para que afiliados con enfermedades terminales retiren sus aportes de AFP

Podrán contar con su aporte individual de capitalización sin importar la edad que posean y sin perjuicio de que se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el Seguro de Vejez y Discapacidad

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) eliminó el requisito de la edad al procedimiento que permite que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, con enfermedad terminal, puedan retirar sus aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Mediante la resolución 545-01, del martes 14 de junio del 2022, el CNSS también establece que los afiliados con pronósticos de una enfermedad terminal se le hará entrega de esos recursos sin perjuicio de que se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

“La devolución del saldo acumulado, se reconocerá a los afilados que se encuentren en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la edad, siempre y cuando se encuentren debidamente evaluados y calificados por las Comisiones Médicas y finalmente, autorizados por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

Esta disposición del CNSS agilizará los trámites de los afiliados en esta condición a fin de que puedan contar con estos recursos económicos en un momento de impacto económico y emocional tanto para el paciente como para los familiar

En la resolución igualmente se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a que en un plazo máximo de 45, días calendarios, realice los ajustes necesarios para garantizar que las AFP puedan validar que los afiliados solicitantes de estos beneficios se encuentren cesantes.

El CNSS solicita a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en un plazo máximo de 45 días calendarios, a elaborar los procedimientos administrativos correspondientes.

Asimismo, la medida modifica la Resolución del CNSS No. 350-02 del 28/0812014 en el dispositivo Primero, Título 1, sobre el Régimen de Excepciones para Devolución de Aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia por Ingreso Tardío al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, para que en lo adelante se establezca que el Régimen de Devolución se realizará para que puedan optar por el retiro del saldo parcial o el total acumulado de sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI). En esta última parte, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Edad igual o superior a los sesenta (60) años.

b. Estar cesante los últimos treinta (30) días.

c. Estar afiliado en una AFP.

d. Haber ingresado al Sistema de manera tardía.