DGII publica normas que establecen forma de presentación de constancia fehaciente de pago, según Ley 155-17


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este
martes dos normas generales que regulan las “constancias
fehacientes” de pagos en los trámites de vehículos de motor y
remolques y por los notarios públicos, en cumplimiento de la Ley
155-17 contra el Lavado y Financiamiento del Terrorismo y
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Se trata de las normas 06-2022 y 07-2022 las cuales dictan la forma
de cumplimiento del articulo 64 de la Ley 155-17 que “prohíbe a
toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la
liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de
efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra,
así como a través de metales preciosos conforme los umbrales
indicados en el mismo texto legal”.
Igualmente, el párrafo II del citado artículo 64 que dispone que tanto
“los notarios públicos, como los registradores, incluyendo los
registradores mercantiles, deberán abstenerse de instrumentar o
registrar cualquiera de las operaciones en efectivo, prohibidas en
ese artículo, a menos que se le entregue constancia fehaciente del
medio de pago”.
La Ley 155-17 prohíbe pagos en efectivo desde los RD$250,000
hasta RD$1,000,000 en diferentes operaciones comerciales que
tienen que ver con inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones,
joyas preciosas, obras de artes y juegos de azar.
Por tanto, la DGII se abstendrá de registrar trámites con valores
superiores a los umbrales a menos que se presenten constancias
indudables de pago.
Asimismo el artículo 28 del Reglamento 408-17 de aplicación de la
Ley 155-17 indica que los pagos que las personas físicas o jurídicas
realicen o acepten de acuerdo con los umbrales establecidos
deberán realizarse a través de depósitos en cuenta bancaria,
cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluidos los
agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o débito u otros
instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos
al efectivo, que dan fe de la liquidación o el pago.
“Que, en el sentido antes indicado, la exigibilidad de la constancia
fehaciente de pago por parte de los notarios públicos, registradores
de títulos, registradores mercantiles y de la misma DGII, quedó
sujetada a la emisión de normativas por parte de las autoridades
competentes y pertinentes, al tenor de lo estipulado en el artículo
33 del reglamento núm. 408-17”, indicó la entidad recaudadora
mediante un comunicado.
La norma 06-2022 regula las constancias de pago en el caso de los
vehículos de motor y remolques.
La DGII es la entidad encargada del registro nacional de vehículos
de motor, por disposición de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que le corresponde dictar
una norma general que regule la exigibilidad de la constancia
fehaciente de pago.
Mientras que, la 07-2022 tiene que ver con los notarios públicos, ya
que la DGII es la encargada de supervisar a estos profesionales en
materia del ámbito de la Ley 155-17, por ende, le corresponde dictar
una norma general en ese sentido.
Estas normas fueron sometidas a un procedimiento ordinario de
consultas públicas, previsto inicialmente desde el miércoles 13 de
octubre hasta el martes 16 de noviembre de 2021 y extendido hasta
el lunes 22 de noviembre, durante el cual se recibieron ocho y nueve
comentarios, respectivamente.
Las normativas entrarán en vigor en un plazo de 180 días a partir de
su publicación y concretizan un mandato de ley que evoca en la
transparencia del sistema de prevención, cuestión de alta
importancia en los indicadores de la próxima evaluación al país por
parte del Grupo de Evaluación Financiera de Latinoamérica
(GAFILAT).