Otra vez aplazan audiencia coerción contra imputados del caso FM

Por segunda ocasión fue aplazada la audiencia para conocer la medida de coerción a los siete imputados del caso FM, debido a que no se ha notificado el expediente a las defensas de dos de los implicados.La jueza Cecilia Toribio, de la  Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste,  decidió reenviar la vista para el viernes 24, a los fines de que todos los abogados tengan conocimiento de las imputaciones contra sus defendidos. Al respecto, la titular de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ramona Nova, dijo que los finales estaban listo para conocer la audiencia, en la que pedirán que a los imputados se les dicten prisión preventiva al considerar que si son puestos en libertad pueden darse a la fuga.

En este caso de lavados de activos producto del narcotráfico están implicados Juan Gabriel Pérez Tejada, alegado cabecilla, su padre, Juan Isidro Pérez de la Rosa, exdirector de Migración de Santiago; su esposa, Anabel Sánchez Santana; así como Dyna Noguera Polanco, la exdiputada Gladis Sofía Azcona y sus hijos Ramluis Mejía Azcona  y Rolando Miguel Reyes Javier.

Los procesados fueron trasladados a la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde permanecerán hasta tanto se conozca la medida de coerción.

El  Ministerio Público, también basa su petición de que se dicte prisión preventiva, en que los imputados presuntamente forman parte de manera asociada de un grupo criminal, que en caso de recibir su libertad pondría en juego la seguridad de la sociedad, una posible obstrucción a la investigación judicial.

Igualmente, dicen, que existe la presunción de que los implicados se reintegren, una vez puesto en libertad a la organización delictiva a la cual se sospecha pertenecen y utilicen los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados, o que destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de pruebas.

En la instancia donde solicitan la impulsión de la medida coercitiva, los fiscales dicen contar con más de 200 pruebas para demostrar que los siete procesados tienen vínculos con el lavado de activos provenientes del narcotráfico. Entre las evidencias que citan hay materiales, documentales, actas procesales y certificaciones.

Vehículos y dinero ocupado

De esas pruebas, citan el dinero, los vehículos, joyas, armas de fuego y los aparatos electrónicos que le fueron ocupados a los implicados durante los allanamientos realizados en sus residencias. Los cálculos del ente persecutor del crimen precisan que se ocupó a Juan Gabriel Pérez Tejada, principal implicado, su padre Juan Isidro Pérez de la Rosa, exdirector de Migración de Santiago y a su esposa, Anabel Sánchez Santana, la suma de 101,950 pesos y, además, 11,019 dólares.

Por igual dicen que se les retuvo 13 vehículos, entre ellos de las marcas Ferrari y Mercedes Benz, con lo que, explica, quieren demostrar “el control que tenían” Pérez Tejada y su pareja de vehículos de alta gama que escapan de su perfil financiero.

También se les retuvo cuatro pistolas y una máquina de contar dinero con la que el Ministerio Público precisa que establecerá que dado las “altas cantidades de dinero en efectivo que movilizaba Pérez Tejada tenía que utilizar una máquina contadora de billetes en su residencia”.

Los fiscales, además, ocuparon tres  relojes, cuatro anillos e igual número de guillos, con que lo dicen más para probar que Pérez Tejada posee artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos.

Asimismo, se les retuvo ocho celulares, tres tabletas, y una laptop, todas estos aparatos electrónicos de alto costo.

¿Cuáles cargos precisos se les imputan?

El Ministerio Público dio a este caso la calificación jurídica provisional de lavado de activos provenientes del tráfico de metales preciosos y/o drogas ilícitas cometido por un grupo de crimen organizado, de delitos tributarios y contrabando, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 6 y 9.1 de la Ley No. 155-17 contra el Lavado De Activos y el Financiamiento Del Terrorismo, así como los artículos 3 numeral 46 , y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.