Los impuestos digitales se pagarían a través de mecanismos especiales
Como en algunos países de América Latina, las empresas proveedoras de servicios digitales en el extranjero tendrían que tributar a través de mecanismos especiales en República Dominicana, en este caso sería una tasa de un 18 % por el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Así lo explica la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en un comunicado difundido este martes, en el que busca aclarar las dudas generadas por la convocatoria a discusión pública sobre el proyecto titulado “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del Itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.
“Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes”, especifica la DGII sobre la iniciativa de recaudación por el uso de plataformas como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb, Indriver, entre otros.
Indica que los servicios digitales que estarán sujetos a la recaudación del ITBIS serán la publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.
En Chile, desde 1 de junio de 2020, los proveedores de servicio exterior digital tienen la obligación de realizar declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), que es de un 19 %, y lo hacen a través de un sistema online.
Mecanismos similares han sido adoptados en Argentina y México, en vigencia desde 2018; Colombia, desde 2019; y Costa Rica, desde 2020.
No será al usuario
Ante la duda de si este impuesto será retenido de manera directa al usuario en República Dominicana, al momento de pagar el servicio digital, la DGII ha respondido con un contundente “no”.
“No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano”, se indica textualmente en el comunicado.
En otro párrafo del texto, cuando se plantea la cuestión de si se aplicará el impuesto cuando sea contratado o consumido el servicio digital, se explica que “quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país”.