El Tribunal Constitucional declaró “no conforme con la Constitución dominicana” el texto legal que dispone que los empleados públicos deben tener menos de 55 años de edad para poder ingresar a la carrera administrativa General y Especial, contenido en el numeral 2, del artículo 37, de la Ley 41-08, de Función Pública.
La Alta Corte estableció que ese requisito vulnera el principio de igualdad contemplado en el artículo 39 de la Carta Magna.
“Declarar que la interpretación constitucional del numeral 2, del artículo 37, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, es el que se consigna a continuación: Artículo 37.- Para el ingreso a las Carreras Administrativa General y Especiales, los candidatos deberán acreditar, además de los requisitos generales de ingreso al servicio público, los siguientes: 2. No ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión”, dispuso el TC.
Las demás condiciones que señala la ley para el ingreso a la carrera administrativa son llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos; demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda la posición; superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública, y superar el período de prueba de hasta 12 meses.
Fallo del TC
El dispositivo de la sentencia fue publicado en el comunicado 55/21, del 17 de noviembre. Está pendiente la sentencia integra con las motivaciones.
El TC acogió dos acciones directas de inconstitucionalidad incoadas por los señores Onelia Altagracia Jiménez y Fidencio de la Cruz, contra el numeral 2, del artículo 37, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
Acogió solo lo referente a la edad y validó la disposición sobre el beneficio de una pensión. Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas en septiembre y de octubre de 2020.
El numeral 2, del artículo 37, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, dispone que para ingresar a las Carreras Administrativa General y Especial deberá tener una edad inferior a los 55 años y no ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión.
Los accionantes alegaron que viola la Constitución, en sus artículos 6, 7, 39.1, 43, 57, 60 y numerales 2 y 5 del artículo 62, de la Constitución dominicana, relativos a la Supremacía Constitucional, Estado Social y Democrático de Derecho, Derecho a la Igualdad, Derecho al Trabajo, Libre Desarrollo de la Personalidad, Derechos a la Persona de Tercera Edad y Derecho a la Seguridad Social.