El órgano electoral, mediante resolución, creó el periodo previo a la precampaña que arranca desde que entre en vigencia la decisión hasta el inicio oficial de la precampaña. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) tomó la decisión mediante la resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos.
“El Pleno de la JCE expresó que la resolución tiene como propósito que las organizaciones políticas y sus integrantes, asuman un compromiso cívico que haga posible el cumplimiento de la legalidad electoral y los valores democráticos y que, además, sea coherente con lo dispuesto por la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos en el artículo 24, numerales 5, 10 y 12, los cuales precisan como deberes y obligaciones”, expresa el órgano en un comunicado.
El comunicado señala, además, que la JCE reconoce que este es un Estado social y democrático de derecho y, por consiguiente, existe un orden de responsabilidad compartida entre la administración electoral y todos los demás actores que integran el sistema electoral dominicano, en procura del sostenimiento y desarrollo del sistema democrático.
Sobre la propaganda permitida durante el período previo al de precampaña dispone que, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.
En tanto que, durante el período previo al inicio de la precampaña, estarán prohibidas a los aspirantes y los partidos la colocación de vallas, afiches o cruzacalles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo. Además, la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.
La JCE prohibió la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, de mensajería instantánea, entre otros.
Del mismo modo, la contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes.
También prohíbe la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública.
En el aspecto financiero, la JCE responsabiliza a la Unidad de Control Financiero de los partidos de llevar un estricto control en la fiscalización de los informes financieros que mensualmente las organizaciones políticas deben presentar ante el órgano.
Nada de encuestas para aspirantes precandidatos
La resolución de la JCE establece que la violación a las disposiciones conllevará el retiro de las promociones y otras sanciones. “La violación al régimen de prohibiciones previstas en esta resolución conllevará el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acción, en principio, estaría a cargo de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales, según sean los casos, ya sea por iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de los munícipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que dependen de esta”, establece.
Puntualizó que, durante el período regulado a través de la resolución, las empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de los medios de comunicación televisivos, radiales y digitales como las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, podrían ser sujetas de sanciones por parte de la JCE. La JCE no especifica en la resolución el tipo de sanciones que aplicaría a las firmas. Además, la difusión de encuestas no está prohibida en la ley 33/18 que es la que regula el periodo previo a la precampaña electoral.