Mediante la sentencia la 0030-03-2021-SSEN-00434 se revocó autorización para el inicio de la obra
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) dictaminó que es lesivo para el interés general el permiso que otorgó el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) el 11 de agosto del 2020 para la construcción de un aeropuerto internacional en Bávaro, y por vía de consecuencia revocó la autorización para el inicio de la obra.
Con su sentencia a unanimidad, los jueces de la Segunda Sala del TSA, integrado por Antonio Sánchez Mejía, Alina de Mármol y Cecilia Badía Rosario, acogieron un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Instituto Dominicano de Aviación (IDAC) el 19 de enero del 2021 por medio de los abogados Rafael Dickson Morales y Carlos González, en contra del acto administrativo núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020, emitido por el IDAC.
El IDAC defiende su decisión de suspender construcción de aeropuerto de Bávaro
En su fallo la sentencia dice lo siguiente: “Acoge el presente recurso contencioso administrativo de declaración de lesividad, interpuesto por el IDAC; declara conforme a Derecho, la Resolución 24/20, de fecha 22 de diciembre del año 2020, que declara lesiva al interés público la comunicación núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020; en consecuencia, ANULA la comunicación núm. 2293 emitida por el IDAC, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional De Bávaro, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia”.
Los jueces establecen que pudieron constatar que al declarar lesivo y suspender los efectos de la autorización para la construcción y fiscalización del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, el IDAC hizo uso del debido proceso de ley al otorgarle plazos para la entrega de documentos, informes técnicos necesarios para el proyecto, los cuales no fueron depositados.
Se ha comprobado, además, que la administración estatal ha sido motivada a actuar de la manera en que lo hizo por el compromiso de salvaguardar la seguridad nacional y aeronáutica, sin ánimos de perjudicar los intereses particulares”, establece la sentencia en la parte argumentativa.
Indica también que el proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro no cumplió con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad donde se levantaría la obra, “lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos”.
En el proceso se presentaron como intervinientes forzosos la Junta de Aviación Civil y el Departamento Aeroportuario, lo cual fue rechazado por el tribunal.
El Instituto Dominicano de Aviación Civil aclaró que el permiso otorgado por las pasadas autoridades de esa institución para la construcción de un nuevo aeropuerto en Bávaro fue emitido incurriendo en violación de los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y aseguró que su decisión está motivada “por el respeto a la transparencia que requieren los actos públicos””.
Establecen que la conclusión de los informes rendidos por las áreas técnicas del IDAC eran preliminares y tan solo de no objeción y, en consecuencia, los mismos carecen de calidad para servir de base a aprobaciones definitivas, que debe ser resultado de rigurosos y variados estudios previos, nunca mediados por la prisa y la improvisación.