Román Jáquez hizo alusión a las leyes de Partidos y Régimen Electoral
Se refirió a las leyes no. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos y Políticos y la no. 15-19 del Régimen Electoral.
Destacó que un candidato a un cargo electivo puede cumplir con todos los requisitos legales existentes para postularse pero que si posteriormente, recibe recursos de procedencia dudosa no están establecidas legalmente las sanciones para eso.
“Mire lo que ocurre: la Ley actual establece topes, pero no establece sanciones con relación al tope. Entonces, ¿qué hacemos? Pero es que no hay obligación, no hay sanción, la ley no establece sanción”, respondió Jáquez.
Sostuvo que un ciudadano que aplique para ser candidato a un cargo electivo puede tener su certificado antidoping negativo y de no antecedentes penales y también estar al día en el fisco pero que el problema se produce posteriormente, con los recursos económicos que pueda recibir.