Llama a suspicacia que la madre del menor haya señalado en 3 momentos distintos, a 3 personas diferentes, como responsables del abuso presuntamente sufrido por el menor, acusando en el verano de 2018 a un instructor de karate; después, en abril de 2019, al chofer del niño; por último, siete meses después, el 26 de noviembre de 2019, al padre; todo lo cual está en el Informe Psiquiátrico Forense del 29 de noviembre de 2019, levantado por la Lic. Kania Pimentel, Psicóloga Forense adscrita al Inacif.
Sospechosamente, la tercera y última denuncia de la madre es contra el padre, el Sr. Perrone, presentada precisamente en momentos en que estaba discutiendo judicialmente con éste la custodia del menor. Que coincidencia: el artículo 76 de la Ley 136- 03 dice que una de las causas de terminación de la autoridad del padre y/ o de la madre se da cuando se le declare “mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija, o en contra del otro cónyuge o conviviente […]”. En esos casos de pérdida de la autoridad del padre sobre el hijo, la madre del menor mantiene el aporte económico por parte del padre y no pierde los derechos de herencia. El padre saldría de su vida para todo lo que no sea económico. Adicional a la indemnización económica que pide la madre por 10 millones de pesos. ¡Una ganancia redonda para ella!
Lo que más llama la atención es que, hasta la fecha, el Ministerio Público se ha negado a investigar al instructor de karate y al chofer del menor, haciendo caso omiso, no solo a los demandas del señor Perrone y sus abogados mediante instancia con fecha del 17 de febrero de 2020, la cual fue reiterada en varias ocasiones, sino también ignorando la petición expresa de la psicóloga forense del INACIF, Licda. Kania Pimentel, quien recomendó en su informe que se investigara a profundidad a esas personas.
Pero esto no es todo. También hay un sinnúmero de pruebas solicitadas por el Sr. Perrone que fueron negadas por el Ministerio Público, con la clara intención de anular por completo su defensa y hundirlo por la fuerza ante una acusación sin base. Algunas de ellas:
• Solicitud de práctica de interrogatorios o entrevistas del entorno familiar de las partes ahora en litis (7 de febrero de 2020).
• Solicitud de entrega de las pruebas recolectadas en la investigación (17 de febrero de 2020).
• Solicitud de entrega de copia inextensa de todos los interrogatorios practicados (17 de febrero de 2020).
• Solicitud de peritaje a cargo de la pediatra cabecera del menor (17 de febrero de 2020).
• Solicitud de peritaje a cargo de coloproctólogos (Instancia de fecha 17 de febrero de 2020).
• Solicitud de peritaje de perfil psicológico del menor y su madre (20 de febrero de 2020).
• Solicitud de interrogatorios o entrevistas a los psicólogos donde ha estudiado y ha sido evaluado el menor (20 de febrero de 2020).
• Solicitud de Interrogatorios a los psicólogos que le han realizado pruebas especializadas al menor (21 de febrero de 2020).
• Solicitud de peritaje de manometría anal (21 de febrero de 2020).
• Solicitud de homologación del INACIF de expediente médico que avala la condición de salud del Sr. Piero Ángelo Perrone (09 de junio de 2020).
Es importante decir que una de las solicitudes que escasamente acogió el Ministerio Público fue nombrar, en fecha 3 de marzo de 2020, peritos coloproctólogos para un estudio de manometría anal. Sin embargo, después de autorizarlo, el Órgano Fiscal se niega a su ejecución por complacencia con la madre del menor y franca indiferencia frente a la importancia de que se descubra si el menor ha sido o no abusado, ante una evaluación inicial practicada por el INACIF con conclusiones que se contradicen y no son concluyentes. Con ello se ha ignorado el interés superior del niño y la objetividad que debe aplicar el Ministerio Público por Ley.
Como podrá ver la opinión pública y la Sociedad, son muchas las irregularidades y todas han sido denunciadas ante la Procuradora General de la República, sin ningún resultado hasta la fecha, mediante comunicaciones:
21 de julio de 2020, a la Mag. Andrea Villa Camacho, Directora Nacional de la Dirección de Violencia de Género.
16 de septiembre de 2020, a la Magistrada Miriam Germán Brito.
19 de marzo de 2021, a la Magistrada Miriam Germán Brito, denunciando la sistemática y arbitraria violación al debido proceso en perjuicio del Sr. Perrone y el juicio paralelo en las redes sociales y medios de comunicación orquestado por la madre del menor en complicidad con su abogada y algunos miembros del Ministerio Público de Santiago para que la Corte de Apelación de Santiago decretara prisión preventiva, como en efecto lo hizo.
5 de abril de 2021, a la Magistrada Yeni Benerice Reynoso, denunciándole todas las irregularidades en el proceso penal de que se trata.
Los fiscales independientes no se han tomado la molestia de verificar que Piero Perrone es inocente de los hechos que se le imputan, ignorando que: la prisión preventiva sólo se justifica cuando existe un riesgo para el proceso, para la víctima o para la investigación; que el circo mediático desarrollado con este caso ha etiquetado de manera definitiva al menor de edad envuelto en este burdo e injustificado espectáculo; y han olvidado que no están por encima de la Ley y que la sospecha sobre un fiscal actuante no es una licencia para vulnerar los derechos fundamentales y el debido proceso de ley de los imputados. El fin no justifica los medios.
Si se nos ha negado todo lo que aquí presentamos, condenando al Sr. Perrone sin haber sido juzgado, ¿QUÉ HAY DETRÁS DEL CASO?
#JusticiaSinEngaños
(Todas las documentaciones que avalan estas denuncias están a la disposición de las instituciones correspondientes, medios de comunicación y opinión pública).
Licdo. José Miguel Minier A. / Dra. María del Pilar Zuleta / Licda. Laura Rodriguez R.
Licdo. Jaime Perelló Bisonó / Dr. Rafael A. Ureña Fernández
Defensa Técnica Sr. Piero Ángelo Perrone
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