Hasta tanto se decida el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Médico
A raíz del recurso de apelación incoado ante el Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) por parte del Colegio Médico Dominicano (CMD) a la resolución 00237-2021 que limita a una sola prueba PCR por año a los afiliados privados de las administradoras de riesgos salud, el CNSS suspendió la medida hasta tanto se decida la acción interpuesta por los facultativos.
El gerente general del CNS, Félix Aracena Vargas, ordenó a la Sisalril aplicar y respetar el artículo 13 del Reglamento de Normas y Procedimientos para Apelaciones que establece “la interposición del recurso de apelación suspenderá, de forma inmediata, con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días”.
El artículo 13 establece también que “si en dicho plazo de 90 días de haber recibido la solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre el recurso de apelación, se considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisión recurrida adquirirá su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación”.
El presidente del CMD, Waldo Ariel Suero, consideró correcta la medida que asumió el CNSS sobre su acción para invalidar la resolución emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
Insistió que no tiene ninguna justificación que el pueblo solo tenga acceso a una prueba anual de la PCR y tampoco que sea condenado a pagar 1,750 pesos por la prueba antigénica como un prerrequisito obligatorio para realizarse la PCR.