TC aclara sentencia no afecta la vigencia del artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil

 

Dice que declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por losseñores
Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley núm.
659, sobre Actos del Estado Civil

La Secretaría del Tribunal Constitucional, a través de la Dirección de Comunicaciones del
Tribunal Constitucional, con el propósito de edificar debidamente a la comunidad
jurídica y a la sociedad en general, hace de conocimiento lo siguiente:

La Sentencia núm. TC/0127/21 de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno
(2021), publicada y difundida en las redes y medios oficiales del Tribunal Constitucional,
declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por losseñores
Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley núm.
659, sobre Actos del Estado Civil del diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta
y cuatro (1944), y del artículo 57 del Código Civil de la República Dominicana.
En sus fundamentos, la indicada sentencia reafirma lo que la jurisprudencia del órgano
ya ha establecido en cuanto a la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad,
como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en
la realidad, y en los casos particulares de la norma impugnada. A tales efectos, el
sustento de lo decidido se remonta al precedente del Tribunal contenido en la sentencia
TC/0103/12, entre otras.
La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, al no someter las disposiciones
atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de
inadmisibilidad – que es lo único que ha decidido- y, por tanto, no afecta la vigencia del
artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil del diecisiete (17) de julio de
mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), ni del artículo 57 del Código Civil de la
República Dominicana.