Introducen proyecto de ley para regular los gobernadores civiles

 De ser aprobado, el mismo abrogará la Ley No. 2661, del 22 de enero de 1951, sobre las atribuciones y deberes de estos incumbentes

El Senado de la República se apresta para estudiar un proyecto de ley que regula a los gobernadores civiles del Estado, los cuales deben cumplir con una serie de ordenamientos, deberes y atribuciones que están establecidos en la ley de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores promulgada el 19 de diciembre del año 1951 durante el mandato de Rafael Leónidas Trujillo.

La pieza legislativa es presentada por la bancada de senadores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la cual establece que se debe instaurar un marco regulador que norme los requisitos, deberes y funciones de los gobernadores civiles de las provincias.

El proyecto reseña los mismos requisitos que la ley de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores promulgada durante los gobiernos de Rafael Leónidas Trujillo que establecen: ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad, y en pleno ejercicio de los derechos civiles y político y tener domicilio en la demarcación provincial.

Las gobernaciones civiles dependerán administrativamente de la presidencia de la República, la cual le asignará un subsidio mensualmente, para cubrir los gastos de operación de la gobernación, es lo que está establecido en el artículo seis de la pieza de ley.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, en su artículo 38, los gobernadores y gobernadoras civiles serán designados libremente por el presidente de la República, los cuales servirán como representantes en dichas demarcaciones.

Además, los gobernadores deberán actuar de conformidad con sus instrucciones, al igual que deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.

Dentro de las atribuciones de los gobernadores el proyecto de ley establece que estos deberán representar al presidente en la provincia, velar porque se respete a los representantes consulares que funcionen en cualquier población de la provincia como es debido, presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y los comités de emergencia.

Asimismo, deberán formular los programas de los actos en ocasión a los días de efemérides patrias o en caso de duelo nacional, informar al Poder Ejecutivo sobre las condiciones en la que se encuentra la provincia que representa y detallar las medidas que considere se deban tomar, suministrando todos los datos que le sean solicitados por parte de las autoridades de Gobierno.

Los gobernadores deberán fungir como supervisores de las ejecutorias realizadas por el Poder Ejecutivo den la provincia que representa, así como realizar cualquier otra disposición administrativa o legar que le sea inherente.

Mientras que dentro de las obligaciones los senadores Yván Lorenzo, José del Castillo Saviñon, Valentín Medrano y Franklin Peña, establecieron que los gobernadores civiles deberán rendir anualmente las memorias de su gestión, hacer un informe mensual al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, sobre las obras publicas ejecutadas en su demarcación.

De igual forma, también deberán hacer una declaración jurada de bienes, al igual que prestar juramento antes el presidente de la República o el ministro de la presidencia.

También establecieron dentro del proyecto de regulación de los gobernadores civiles, que dentro de los 30 días de su nombramiento deberán hacer un inventario sobre los bienes, activos y pasivos estatales de la provincia y enviarlo al Ministerio de la Presidencia dentro de los 15 días siguientes.

Asimismo, deberán realizar mensual la liquidación de las asignaciones de fondos que le haga el Poder Ejecutivo.

De ser aprobado este proyecto de ley, este abrogará la Ley No. 2661, del 22 de enero de 1951, sobre la atribuciones y deberes de los gobernadores de las provincias.