La plataforma opera como una intermediara en recaudación de fon
La Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Dinnaf) informó este viernes que Jompéame cumplió con el requerimiento del Ministerio Público y retiró de su plataforma un video que violaba el derecho a la imagen y a la integridad de una niña víctima de un delito grave.
Los representantes de Jompéame se comprometieron, por igual, a desmontar de sus canales digitales los videos y las imágenes que presenten a menores de edad en situación de vulnerabilidad.
La titular de la Dinnaf, Olga Diná Llaverías, explicó que la dependencia de la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) brindarán la orientación que le requiera el equipo de Jompéame para retirar otras imágenes que vulneran la dignidad de los niños y adolescentes.
La plataforma opera como intermediaria en procesos de recaudación de fondos requeridos por ciudadanos con limitaciones económicas para enfrentar distintos problemas y que, a veces, involucran a menores de edad.
Diná Llaverías recibió en su despacho a los representantes de Jompéame en compañía de la procuradora general de Corte, Shirley Aurich, y de Omar Espinal, del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) del Conani.
En un último diálogo, celebrado el martes, estuvieron presentes Katherine Motyka, representante de Jompéame, acompañada por los abogados Candy Espaillat y Boris de León.
“La organización reconoció que incurrió en una vulneración de derechos”, se indicó en el comunicado.
En la reunión, el Ministerio Público reiteró el requerimiento del retiro de las imágenes recordando que la ley incluso impide que cualquier fiscal o juez entreviste a una menor de manera directa.
Recordó que una entrevista a un menor de edad en situación vulnerable solo puede hacerla un psicólogo experto autorizado por la ley, bajo el estricto procedimiento de cámara Gessell, el cual consiste en una entrevista a circuito cerrado en la que las preguntas solo las puede hacer el especialista “sin que el menor tenga contacto con las partes”.
“Ese interrogatorio solo pueden tenerlo las partes y el tribunal sin poder publicitario, a los fines de evitar la revictimización del menor”, dijo Diná Llaverías.
Luego de la reunión, la titular de la Dinnaf recordó que el Ministerio Público tiene el deber de perseguir los delitos tipificados en la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
“La protección de los derechos de nuestros niños es una responsabilidad de todos. La aplicación del Código del Menor y la observación de todo nuestro marco jurídico requiere que toda la sociedad se mantenga vigilante, incluso sobre las actuaciones del Ministerio Público”, expresó.
Agregó: “Desde el Ministerio Público debemos reconocer y agradecer a los periodistas y a los medios de comunicación tradicionales que, sin poner resistencia, están siempre dispuestos a enmendar un error cuando difunden una imagen de un niño, niña o adolescente en forma inadecuada”.
Recordó que, si bien los medios pueden y deben abordar casos de violaciones sexuales a menores de edad, las informaciones se deben mantener siempre en un ámbito general.