El magistrado presidente del TC, Milton Ray Guevara, encabezó las sesiones en las que se conocieron los expedienteS
SANTO DOMINGO.- Durante varias sesiones virtuales celebradas esta semana con la participación de los jueces y juezas que integran el Pleno, el Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió sobre 35 expedientes: 14 sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, nueve sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, cinco sobre solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias, seis sobre acciones directas de inconstitucionalidad y una relacionada con la solicitud de corrección de error material.
El magistrado presidente del TC, Milton Ray Guevara, encabezó las sesiones en las que se conocieron los expedientes TC-05-2018-0112, TC-05-2020-0071, TC-05-2020-0175, TC-05-2020-0163, TC-05-2020-0168, TC-05-2017-0230, TC-05-2015-0019, TC-05-2019-0193, TC-05-2013-0024, TC-05-2019-0094, TC-05-2019-0151, TC-05-2019-0029, TC-05-2019-0179, TC-05-2019-0144, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencias de amparo.
Los magistrados también conocieron los expedientes TC-04-2020-0060, TC-04-2020-0101, TC-04-2015-0262, TC-04-2019-0095, TC-04-2019-0077, TC-04-2019-0065, TC-04-2019-0022, TC-04-2019-0130, y el expediente fusionado por los números TC-04-2015-0081, TC-04-2015-0107, TC-04-2015-0108, TC-04-2015-0109, TC-04-2015-0112 y TC-07-2016-0064; relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
Además, se conocieron los expedientes TC-07-2020-0033, TC-07-2020-0041, TC-07-2020-0042, TC-07-2020-0037 y TC-07-2019-0040, relacionados con solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias; las acciones directas de inconstitucionalidad correspondientes a los expedientes TC-01-2020-0004, TC-01-2020-0009, TC-01-2018-0026, TC-01-2018-0027, TC-01-2008-0008, TC-01-2018-0002; y también el expediente TC-10-2019-0003, relacionado con la solicitud de corrección de error material.
En el expediente TC-05-2018-0112, interpuesto por Freddy de los Santos Marte, contra la sentencia 0030-2017-SSEN-00166, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de junio de 2017, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0071, introducido por Luis Brian Arocho, contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00374, del 30 de septiembre de 2019, por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.
Respecto del expediente TC-05-2020-0175, interpuesto por Rey Nidio Santos Beltré y Ana Kisoris Cabral Peralta contra la sentencia 0322- 2020-SCIV-0011, del 5 de agosto 2020, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, lo decidido fue acoger el recurso y, consecuentemente, revocar la sentencia atacada, y acoger la acción de amparo.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0163, incoado por el Ayuntamiento Municipal de Sabana de la Mar, contra la sentencia 511-20-SSEN- 00002, del 8 de septiembre de 2020, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, lo decidido fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acción de amparo.
En relación con el expediente TC-05-2020-0168, interpuesto por la Dirección General de Prisiones, representada por Tomás Holguín La Paz, general de Brigada de la Policía Nacional, contra la resolución 107-01-2020- SRES-00073, del 16 de julio de 2020, por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Barahona, la decisión adoptada fue declarar la inadmisibilidad del recurso.
Con respecto del expediente TC-05-2017-0230, interpuesto por la Policía Nacional, contra la sentencia 00086-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 3 de marzo de 2016, se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia, y declarar la acción de amparo inadmisible.
En el expediente TC-05-2015-0019, incoado por Ramón Báez Beltré, contra la sentencia 00366-2014, dictada el 29 de septiembre de 2014, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, lo decidido fue acoger el recurso y, consecuentemente, revocar la sentencia atacada, y declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Sobre el expediente TC-05-2019-0193, interpuesto por José Alfredo Alcántara Vargas, contra la sentencia 030-02-2019-SSEN-00009, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 24 de enero de 2019, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y acoger la acción de amparo.
Respecto del expediente TC-05-2013-0024, interpuesto por Gabriel Antonio Lama Correa y Silvestre Aybar Sánchez contra la sentencia 256, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de febrero de 2013, la decisión fue acoger el recurso, revocar la sentencia objeto de este y declarar inadmisible la acción de amparo.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0094, incoado por la Junta de Vecinos Residencial Brisa del Isabela y Compartes contra la sentencia 0036- 2018-SSEN-00753, del 28 de junio de 2018, por la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia objeto de este y acoger la acción.
En relación con el expediente TC-05-2019-0151, incoado por la Policía Nacional, contra la sentencia 030-04-2019-SSEN-00047 del 11 de febrero de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0029, incoado por Yastek Domínguez Rodríguez, José Luis González, Dari Antonio de Aza, Arturo Cedeño Peña, Michell Bienvenido Javier, Laureano del Rosario y Manuel Emilio Taveras Liriano, contra la sentencia 00651-2018-SSEN-00607, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia el primero de octubre de 2018, se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar la acción de amparo inadmisible.
Respecto del expediente TC-05-2019-0179, incoado por la Policía Nacional contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00111, del 8 de abril de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, lo decidido fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia.
En relación con el expediente TC-05-2019-0144, incoado por JCCE, menor de edad representado por sus padres, la señora María Cristina Echeverri Díaz y el señor Jean Edouard Conille Dabourze, contra la sentencia 447-02- 2019-SCON-00093, del 16 de mayo de 2019, por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia y acoger la acción de amparo.
Respecto del expediente TC-04-2020-0060, incoado por Joselito González Lantigua, Cruz Ramón Reyes Suriel y Alejandro Reyes Suriel contra la resolución 4371-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 9 de noviembre de 2016, la decisión fue declarar inadmisible el recurso.
En cuanto al expediente TC-04-2020-0101, interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., contra la resolución 4520-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 23 de octubre de 2019, se decidió acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia.
En relación con el expediente TC-04-2015-0262, interpuesto por Víctor García García, contra la sentencia 354, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de mayo de 2015, se ha decidido declarar la inadmisibilidad del recurso.
En el expediente TC-04-2019-0095, interpuesto por Ignacio Antonio Vargas Saint-Hilaire, contra la sentencia 147, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 21 de marzo de 2018, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.
En relación con el expediente TC-04-2019-0077, incoado por Lenín Antonio Pión Guillén, contra la sentencia 760, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 11 de septiembre de 2017, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
En cuanto al expediente TC-04-2019-0065, incoado por Gisela Altagracia García Diep, Nasarquín Esteban Santana Montás y G.D. Santana y Asociados, S.A. contra la sentencia 1574 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de septiembre de 2018, la decisión adoptada fue declararla .inadmisible.
En lo que se refiere al expediente TC-04-2019-0022, incoado por José Angiolino Vicini y Franz Alejandro Vicini contra la sentencia 23, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 5 de octubre de 2017, la decisión fue acogerla y, en consecuencia, anular la decisión recurrida.
En lo relacionado con el TC-04-2019-0130, incoado por Freddy Concepción Adames contra de la sentencia 1132, del 7 de noviembre de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema, se decidió admitir en cuanto la forma, y en cuanto al fondo, rechazar y confirmar la sentencia recurrida.
Los expedientes TC-04-2015-0081, TC-04-2015-0107, TC-04-2015-0108, TC-04-2015-0109, TC-04-2015-0112 y TC-07-2016-0064, interpuestos por la Corporación de Televisión y Microonda, S. A., Suplidora Gómez Díaz, C. por A, Juan Ramón Gómez Díaz, Producciones, Importaciones y Exportaciones, C. por A. y Digital 15 TV, C. por A. y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoado por Digital 15 TV, C. por A contra la Sentencia 1201 del 26 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisión fue anular la decisión recurrida y, en consecuencia, ordenar el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia.
En relación con el expediente TC-07-2020-0033, incoado por Cruz Santana Núñez, Altagracia Güilamo Raposo de Güilamo, Andrés Güilamo, Manuel Emilio Castillo Garrido, Pedro Antonio Cruz Paulino, Jonathan Güilamo Güilamo, Eladio Paulino, Pablo Santillán, Máximo Reyes Báez, Rosa Concepción, Yuberkys Guerrero, Bernardo Concepción, Alexis Concepción, Anyelina Cedano Concepción, Guarionex Guerrero Rijo, Jhonny Guerrero Rijo, Santiago Guerrero Rijo, Orfelina Rijo Renzo de Jesús Lachapeli e Castillo, Joel Alexander Gervacio Pilier, Miguel Antonio de la Rosa Méndez, Santa Elena Virgen Méndez Vásquez, Román Cairo, Mariel Valdez, Lukeisky Valdez, Yeraldy Aneury Polanco Valdez, Gamalier Valdez, Emgels Santana, Melvin Alexander Santana, Santa Isabel Oireilly Larsen, Yerimy Blainisis Cedeño o Reilly, Sebastián de la Rosa, Rafael Rijo, Fabiola Caraballo de Rijo, Orlando Antonio Reynoso Rosario, Celia Antonio Mata López, y Pedro Méndez Martínez, así como la Junta de Vecinos de la Esperanza Macao, contra la sentencia 186-2019-SSEN-001725 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el 18 de noviembre de 2019, se decidió rechazar la demanda.
En cuanto al expediente TC-07-2020-0041, interpuesto por el Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana contra la sentencia 0030-02-2020-SSEN- 00274 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 9 de septiembre de 2020, se decidió rechazar la demanda.
Respecto del expediente TC-07-2020-0042, interpuesto por Pedro Francisco Fernández Batista, contra la sentencia 988, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de octubre de 2019, lo decidido fue rechazar la demanda.
En relación con el expediente TC-07-2020-0037, interpuesto por la Dirección General de Aduanas, contra la sentencia 030-02-2019-SSEN-00294, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 26 de septiembre de 2019, se decidió declarar la inadmisibilidad de la demanda.
En el expediente TC-07-2019-0040, incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra la sentencia 212-2019-SSEN-00107 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 6 de junio de 2019, la decisión adoptada fue declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
En cuanto al expediente TC-01-2020-0004, incoado por Francisco Eliel de la Cruz Echavarría, Lelia Mariana de la Cruz Encarnación y Joaquín Gabriel de la Cruz Echavarría, contra la resolución 3943-2018, del 12 de julio de 2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la decisión tomada fue declarar la inadmisibilidad de la acción directa.
En lo que se refiere al expediente TC-01-2020-0009, incoado por Ramón Olivares Bonifacio, contra el Artículo 252 de la Ley 11-92, que aprueba el Código Tributario, modificado por la Ley 147-00, del 27 de diciembre de 2000, lo decidido fue rechazar la acción y, por tanto, declarar la norma atacada conforme con la Constitución.
El expediente TC-01-2018-0026, interpuesto por Máximo Antonio Reyes Vásquez contra el Decreto 411-97, dictado por el Poder Ejecutivo el 23 de septiembre de 1997, la decisión asumida fue declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.
Con relación al expediente TC-01-2018-0027, interpuesto por el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación y compartes en contra del artículo 1, literal b, del acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Asociación Dominicana de Profesores, del 15 de marzo de 2017, la decisión adoptada fue declarar inadmisible la acción.
Respecto al expediente TC-01-2008-0008, incoado por Alcides Benjamín Decena Lugo contra el reglamento que establece el procedimiento utilizado por el Senado de la República Dominicana en el juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas el 2 de julio de 2008, y la resolución 327 sobre el juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, expedida por el Senado de la República Dominicana el 4 de julio de 2008, se decidió admitir y rechazar en cuanto al fondo, la acción interpuesta contra del reglamento que establece el procedimiento utilizado por el Senado. En cuanto a la resolución 327 sobre el juicio político, expedida por el Senado de la República, la decisión del Pleno fue declararla inadmisible.
En cuanto al expediente TC-01-2018-0002, incoado por la Estación Shell Las Hortensias, junto a Ildefonso Garibaldi Peña Núñez, en contra de los artículos 24, letras a y b; y 27, letras a y b, de la Ley 116-80, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, del 20 de enero de 1980, la decisión adoptada fue declarar inadmisible la acción.
Concerniente al expediente TC-10-2019-0003, relacionado con la solicitud de corrección de error material, presentada por el Ministerio Administrativo de la Presidencia con relación a la sentencia TC/0652/18, dictada el 10 de diciembre de 2018, con ocasión de los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos, de manera separada, por la Dirección General de Aduanas y el Ministerio Administrativo de la Presidencia, contra la sentencia 0030-2017- SSEN-00141, dictada el 23 de mayo de 2017 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, lo decidido fue acoger la solicitud y ordenar la rectificación del error material involuntario.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por el COVID-19, por lo que se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una buena parte del personal.