Tribunal Constitucional decide veintiséis expedientes sobre distintos procedimientos constitucionales  

El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió veintiséis expedientes, dos sobre acción directa de inconstitucionalidad, once sobre amparos directos, seis sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, cinco sobre recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y dos sobre solicitud de liquidación y aumento de astreinte, durante las sesiones virtuales celebradas esta semana, con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.

El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, encabezó las sesiones en la que se conocieron los expedientes TC-01-2019-0049 y TC-01-2018-0051, relativos a la acción directa de inconstitucionalidad; y los expedientes sobre amparos directos TC-06-2020-0001, TC-06-2020-0002, los fusionados TC-06-2020-0015, TC-06-2020-0018, TC-06-2020-0021, TC-06-2020-0024 y TC-06-2020-0027; TC-06-2020-0006, TC-06-2020-0012, TC-06-2020-0031, TC-06-2020-0004, TC-06-2020-0003, TC-06-2020-0007, TC-06-2020-0042 y TC-06-2020-0008.

Así también se conocieron los expedientes TC-05-2020-0088, TC-05-2020-0141, TC-05-2019-0186, TC-05-2019-0255, TC-05-2020-0070 y TC-05-2013-0110, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo; los expedientes relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional TC-04-2019-0061, TC-04-2019-0241, TC-04-2020-0034,

TC-04-2020-0057, TC-04-2019-0063 y los expedientes TC-12-2020-0004 y TC-12-2020-0001, relativos a la solicitud de liquidación de astreinte.

En el expediente TC-01-2019-0049, incoado por Francisco del Rosario, contra el artículo 8 de la Ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de fecha 22 de octubre de 1955 (modificada por la Ley 17-88 del 5 de febrero de 1988), la decisión adoptada fue acoger la acción directa y, consecuentemente, declarar no conforme con la Constitución la norma atacada.

Respecto del expediente TC-01-2018-0051, incoado por Hipólito Sánchez Adames, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 14 y 15 de la resolución número 21/2018 emitida el 6 de junio de 2018, por el Consejo del Poder Judicial, la decisión fue declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata.

En cuanto al expediente TC-06-2020-0001, incoado por Wanderlif Terrero, Oscar Riquelme García Volquez y Máximo Starlin Veloz Javier contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones por presunta violación a su derecho fundamental a la propiedad sobre los valores cotizados en los fondos de pensiones, se decidió declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Respecto del expediente TC-06-2020-0002, incoado por Nikairo Ramón Rodríguez Díaz, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, la decisión tomada fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Sobre el expediente fusionado conformado por TC-06-2020-0015, TC-06-2020-0018, TC-06-2020-0021, TC-06-2020-0024 y TC-06-2020-0027 incoados, respectivamente, por Isidora Carvajal, Jerson Manuel Silverio Alcántara, Yaquelin Margarita Contreras Melo, Aníbal Herrera Cepeda y Yakaira Gómez de Pellerano, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, lo decidido fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

En relación con el expediente TC-06-2020-0006, interpuesto por Bolques Luis Viloria Lorenzo, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, la decisión adoptada fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Respecto al expediente TC-06-2020-0012 interpuesto por Rodolfo Jiménez, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, la decisión fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Concerniente al expediente TC-06-2020-0031, incoado por Jonathan Estévez Fabián contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones con el fin de obtener la desafiliación del Sistema Dominicano de Pensiones y el retiro anticipado de los fondos acumulados, se decidió declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Acerca del expediente TC-06-2020-0004, incoado por el señor Julio Alejandro Mota Vallejo, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, se decidió declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Referente al expediente TC-06-2020-0003, incoado por el señor Raunel Alberto Santos Alcántara, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, se decidió declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Respecto del expediente TC-06-2020-0007, interpuesto por Greilyn Agramonte, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el 26 de mayo de 2020, la decisión fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

En cuanto al expediente TC-06-2020-0042, incoado por Kelvin Ambioris Santana Natera, contra la Fuerza Aérea de la República Dominicana y la Comandancia General de la Fuerza Aérea, se decidió declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente lo es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

En relación con el expediente TC-06-2020-0008, incoado por Richard Cordero Torres contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones por alegada violación al derecho de propiedad, se decidió declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Con respecto del expediente TC-05-2020-0088, interpuesto por Presbiterio Morla Rijo contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00281, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 19 de septiembre de 2019, acoger el recurso, revocar la sentencia, y declarar inadmisible la acción de amparo.

Sobre el expediente TC-05-2020-0141, interpuesto por Whenshy Wilkerson Medina Sánchez, contra la sentencia TSE-135-2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, por el Tribunal Superior Electoral, la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

En el expediente TC-05-2019-0186, incoado por Ellyn Nobel Reynoso Batista, contra la sentencia 0030-2017-SSEN-00030, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 2 de febrero de 2017, la decisión fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente TC-05-2019-0255, interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia contra la sentencia 030-04-2019-SSEN-00077 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 4 de marzo de 2019, se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción de amparo.

Referente al expediente TC-05-2020-0070, incoado por Enmanuel de Jesús Trinidad contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00311, de fecha 10 de septiembre de 2019, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

Con relación al expediente TC-05-2013-0110, interpuesto por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, de una parte, y, de otra parte, por los señores Cristian C. Caraballo, Rosa N. Caraballo y Reyna del Carmen Rodríguez, contra la sentencia 192-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 2 de mayo de 2013, se ha decidido acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar la improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento.

Acerca del expediente TC-04-2019-0061, incoado por la Inmobiliaria Freoscar, S. R. L., contra la sentencia 103, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de enero de 2017, declarar la inadmisibilidad del recurso.

En cuanto al expediente TC-04-2019-0241, interpuesto por el señor Porfirio Andrés Bautista García, contra la Resolución 3544-2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2019, se declaró la inadmisibilidad del recurso.

En relación con el expediente TC-04-2020-0034, interpuesto por Roldán Ernesto Hernández Rodríguez, Alexandra Saleme Ortiz y Alexander Hernández Saleme, contra la Resolución 3152-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 29 de junio de 2017, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0057, incoado por Juan Evangelista Sánchez Estrella, Federico Antonio Cabrera González y la Agencia de Cambio Hemisferio, S. A., contra la sentencia 90-2019, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de julio de 2019, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.

Respecto del expediente TC-04-2019-0063, interpuesto por Marian Elizabeth Ramírez Pérez contra la sentencia 773, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de 2017, lo decidido fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente TC-12-2020-0004, interpuesto por Edison Apolinar Muñoz Rosado por la sentencia TC/0227/18, dictada el 19 de julio del año 2018 por el Tribunal Constitucional contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, lo decidido fue acoger la solicitud de liquidación de astreinte.

En relación con el expediente TC-12-2020-0001, incoado por Gloria Haydé Núñez y Ricardo José Urbáez contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago y Abel Atahualpa Martínez Durán, por la sentencia TC/0048/19, dictada el 8 de mayo de 2019 por este Tribunal Constitucional, la decisión adoptada fue acoger parcialmente la solicitud y rechazar la solicitud de aumento de astreinte.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.