Por Teodoro Tejada
La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificación de la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación No. 543-12, debe ser del dominio pleno de los funcionarios del tren gubernamental.
El aumento mayor del 25% del monto de los contratos originales de obras estatales, ha traído múltiples inconvenientes a contratistas que han obtenidos sus proyectos de manera abierta y transparente en sorteos y licitaciones públicas.
Esto se ha dado en muchas construcciones de obras públicas, agudizándose en las 28 mil aulas y Estancias infantiles sorteadas por el pasado gobierno, en cuatro sorteos por vía del Ministerio de Educación, realizándose el primer sorteo el 30 de noviembre del año 2012 para la construcción de 340 nuevas escuelas y la ampliación de 32. El segundo sorteo el 31 de enero del 2013 para la construcción, rehabilitación y ampliación de 548 escuelas, 155 nuevas, 393 rehabilitaciones y ampliaciones en todo el país. El tercer sorteo el 19 de diciembre de 2013, para 401 nuevos centros. El cuarto y último el 17 de diciembre del año 2014, para la construcción de 312 centros educativos y 150 estancias infantiles. Estos procesos fueron dirigidos por los Ministerios de Educación (MINERD), Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), con la supervisión del CODIA.
La falta de planificación para las edificaciones de estos planteles escolares, produjo que se sortearan proyectos con diseños y presupuestos preestablecidos que, su gran mayoría carecían de los solares donde edificarlos, no tenían estudios de suelos del lugar donde se construirían.
El Ministerio de Obras Públicas (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), rediseñaron los proyectos, aplicando las normas y los Reglamentos vigentes para el Diseño de Plantas Físicas Escolares–Nivel Básico y Medio, y el Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras. Los nuevos diseños superaron los montos del presupuesto original.
Los proyectos con presupuestos del 2012, recibieron los anticipos para los inicios de estos trabajos, en enero del 2013; el día 9 de noviembre del año 2012, se promulgó la ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y El Desarrollo Sostenible, que entro en vigencia el 1ro de enero del año 2013, que aumento el Itbis de 16% al 18%, produciendo un aumento automático de los materiales de construcción y agregados.
En estas edificaciones hubo que hacer grandes movimientos de tierra, lo que originó nuevas partidas e incrementos de las mismas. El porcentaje de supervisión de estas construcciones era de un 5% y el ex ministro del MOPC, Gonzalo Castillo lo subió a un 10%, el porcentaje del trasporte dentro de los gastos indirectos de todos los presupuestos, eran iguales, lo que es un grave error, en vista de que este costo difiere por la distancia y la dificultad del lugar. La tasa de cambio que, en agosto de 2012 era de 39.40 pesos, su variación ha sido tal que llegó a 60.00 pesos por un dólar, lo que impacta los costos directamente; a lo que se agregan alzas constantes en las tarifas de los trabajadores de la construcción, por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, sumado a esto que, en el país no hay un órgano estatal de control de precios, donde los principales insumos de la construcción han aumentados sus precios en un promedio de 19% en el último año.
Los funcionarios estatales del sector construcción han asumido como bueno y valido el artículo 31, numeral 2 de la ley 340-06, pero se niegan hacer lo mismo con el artículo 32, numeral 1 de la misma ley, lo que constituye una violación fragrante y abusiva.
Citamos:
Art. 31.- Numeral 2. Citamos: Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.
Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.
La Constitución de la República da potestad al ciudadano que, si algún funcionario del estado, se negara a cumplir con la disposición, del artículo 32, numeral 2, se le aplica la ordenanza para sancionarlo, contenida el artículo 148 de la constitución:
“Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.