SANTO DOMINGO.- A partir del lunes 11 de enero y hasta el 26 del mismo mes, el horario del toque de queda será flexibilizado según el decreto 7-21, despachado este viernes por el presidente Luis Abinader.
La disposición modifica así el horario del toque de queda: de lunes a viernes será de 5 de la tarde a 5 de la mañana, con tres horas de circulación, es decir, que la gente podrá transitar hasta las 8 de la noche para llegar a sus casas; y los fines de semana -sábados y domingos- arrancará al mediodía, pero con tres horas de circulación para que la gente pueda llegar a sus casas hasta las 3 p.m.
El decreto tiene un ligero error: está firmado a ocho (8) de diciembre de 2021, cuando debió decir enero.
Allí se establece que “los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”.
Ciudadanos se habían quejado del toque de queda, en redes sociales.
Artículo 5: “Se establece que en el intervalo de tiempo previsto en el artículo 1, los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones”.
Artículo 6: “Se establece que los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa”.
Artículo 7: “Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos”.-