Presidente Abinader otorga pensiones de 10 mil pesos a 295 extrabajadores de los ingenios

El Presidente Luis Abinader, otorgó este martes a través del decreto 692-20 la jubilación y la asignación de una pensión especial por un monto de RD$10 mil mensuales a 295 extrabajadores de los ingenios azucareros.

El decreto del Poder Ejecutivo dispone que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado, tiene un plazo de tres meses para hacer efectivo el pago de las pensiones.

Se recuerda que durante una visita a San Pedro de Macorís el pasado 25 de septiembre Abinader se comprometió con los trabajadores cañeros a hacer justicia en su caso y buscarle solución a la “situación de abandono a la que estaban sometidos desde hace más de 30 años por los gobiernos anteriores”.

En su visita a San Pedro de Macorís el mandatario afirmó: “Este Gobierno va a hacer justicia y será una justicia rápida”.

El Presidente de la República reiteró que tiene el compromiso de que los cañeros puedan vivir de manera digna.

La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia indicó que el plazo será contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.

“El pago de la pensión se considerará efectivo, y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido el plazo”, establece el decreto 692-20.

El Artículo dos del decreto precisa que en caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la que más le favorezca.

La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia indicó que el plazo será contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.

“El pago de la pensión se considerará efectivo, y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido el plazo”, establece el decreto 692-20.

El Artículo dos del decreto precisa que en caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la que más le favorezca.

La disposición precisa que, “el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda”.