La Ley No. 6200 del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Afines y su violación en los Sorteos de Obras Estatales

Por: Teodoro Tejada

Expresidente del Codia

El gobierno del Presidente Luis Abinader con el propósito de dinamizar la economía del país, la cual se ha visto impactada negativamente en su crecimiento en los últimos nueve meses, por los efectos de la pandemia del Covid-19, ordenó sortear varias obras de infraestructura viales, sanitarias y edificaciones para su, construcciones y remodelaciones en todo el territorio nacional en diferentes Instituciones gubernamentales.

Esta importante idea del mandatario de realizar estos sorteos, dado la importancia del sector construcción y su impacto en el crecimiento de la economía y su factor multiplicador de la generación de empleos, se ha visto empañada con la medida emanada de los pliegos de condiciones, negándole a los profesionales individuales participar en estos sorteos, en lo que para tales fines obligatoriamente debe estar certificado  como MIPYMES y empresas certificadas como MIPYMES, lo que constituye una vulgar violación del ejercicio profesional de las profesiones que agrupa en su seno la primera entidad en lograr ser un colegio profesional en el país, por ordenamiento de la Ley 6160 del 11 de enero del 1963 y 6201 del 22 de enero del 1963. Lo mismo que a la libre empresa.

En un documento del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones de fecha 10 de noviembre de 2020. Citamos textualmente:

CIRCULAR DE RESPUESTAS NO. 01 PROCESO DE SORTEO DE OBRAS MOPC-CCC-SO-2020-0001 “CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES Y DE EDIFICACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE HATO MAYOR, EL SEIBO Y LA ROMANA” Con relación al procedimiento de Sorteo de Obras No. MOPC-CCC-SO-2020-0001 para la CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES Y DE EDIFICACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE HATO MAYOR, EL SEIBO Y LA ROMANA, tenemos a bien dar respuesta a las preguntas realizadas por los oferentes en tiempo hábil, de acuerdo al cronograma de actividades. Termina la cita.

A una pregunta de un oferente en el numeral 5 y 7.

Cito: 5. Quisiera hacer la pregunta si este proceso se limita exclusivamente a las personas físicas MIPYMES o también pueden participar personas físicas que no posea esta certificación.

  1. Le escribo por este medio para comunicarles que un grupo de Ingenieros y Arquitectos, hemos intentado la inscripción al sorteo como persona Física. Donde uno de los requisitos del pliego de condiciones, es tener certificación MIPYME. Lo que no es factible, debido a que como persona física tenemos registro de proveedores del estado. y no reportamos a las TSS.

La respuesta es la siguiente. Resolución Única:

Respuestas 5 y 7 Cito: 5-7. Este proceso de Sorteo de Obras está dirigido exclusivamente a Ingenieros Civiles y Arquitectos certificados como MIPYMES y empresas certificadas como MIPYMES, por lo tanto, el trámite, el portal y la ley exigen que los participantes posean su acreditación de manera obligatoria.

Lo mismo se repite en el llamado a sorteo “Proceso de Urgencia SNS-MAE-PEUR-2020-0005. LOTE No. 1. REPARACION, ADECUACION Y REMOZAMIENTO AREAS DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 911, EXCLUSIVO PARA MIPYMES” del Servicio Nacional de Salud. En esta entidad las violaciones son alarmantes, solo citaremos dos.

  1. Se obligar al oferente a la visita técnica y el que no asista, esta descalificado, lo que es incongruente desde el punto de vista del momento en que se vive en esta crisis sanitaria por Covid-19, donde la conectividad es la mejor forma de actual, al tiempo de que la ausencia a esta visita técnica no da lugar a negar la participación.
  2. Situación Financiera. Pag. 53. Pliego de Condiciones.

“El oferente debe demostrar que posee la estabilidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato, esto contando con una capacidad de Financiamiento del 50% del monto total del proyecto. Se evaluarán los estados financieros auditados de los últimos dos años para determinar los índices”. Este ítem indica que estos trabajos están dirigidos a sectores de la construcción de grandes poderes económicos, los cuales son los menos, por lo que es abusivo, excluyente y falta de transparencia.

Es importante destacar que de acuerdo a información recibida, el ministro de Obras Públicas, Ing. Deligne Ascensión, ha tratado de resolver este grave problema, impuesto por la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin tener resultado positivo, según la fuente. Esta Dirección General no está para imponer, sino para regular y enderezar entuertos, ya que esto es un agravio a las y los profesionales Codianos.

La responsabilidad de elaborar esto sorteos es de la entidad contratante, por lo que no debe aceptar imposiciones, toda vez que la DGCP, no tiene facultad para elaborar pliegos de condiciones a las diferentes instituciones del gobierno, el reglamento 543-12, articulo 70, solo le da facultada para emitir modelos estándar de los pliegos de condiciones. Veremos más adelante los artículos 43, 44 y 70 del Reglamento 543-12

El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), está obligado a velar y defender el ejercicio profesional de los profesionales que agrupan, por mandato de la Ley No. 6200 de fecha del 22 de febrero del año 1963, en virtud de las normativas de su artículos 2 Citamos: Art. 2.- Para el ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor y Profesiones afines, se requiere la posesión de un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo. La solicitud de este exequátur debe hacerse por conducto del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, anexándose a ella el diploma o certificado correspondiente, a título devolutivo.

Destacando que esta transgresión al ejercicio profesional, constituye una violación a los derechos fundamentales consagrado en la Constitución de la Republica Dominicana en sus artículos 50 y 62 numeral 3.

Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

Artículo 62, numeral 3. Derecho al Trabajo. Citamos: – Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal.

La ley 340-06, no permiten las restricciones de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores a ejercer individualmente, por lo tanto ninguna otra ley puede anteponerse a leyes vigentes.

Disposiciones de la ley 340-06 en su artículo 3, numerales 2, 6, 8 y 9. Indican.

Citamos: Art. 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes;

6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente;

8) Principio Participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva.

9) Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

El artículo 5 y siguientes del Reglamento No. 543-12 de aplicación de la Ley No. 340-06. Se refieren a la participación en estos procesos de las Mipymes. Citamos: Artículo 5. De las micros, pequeñas y medianas empresas.  La Entidad Contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20 % que otorga la Ley No. 488-08, sobre el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, en las partidas designadas para las compras y Contrataciones de la Institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las MIPYMES. Los procesos que se seleccionen para el efecto, serán aquellos en que se identifique la posibilidad de que los bienes y servicios puedan ser ofertados por MIPYMES.

El artículo 26 de la Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del 30 de diciembre de 2008.

Citamos: Artículo 26.- MIPYMES dirigido por Mujeres. En caso de que las micro, pequeñas y medianas empresas sean dirigidas por mujeres, que tengan una participación accionaría o del capital social superior al 50%, las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% de las mismas a éstas MIPYMES, siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las MIPYMES.

Hay señalando dispuestos por los artículos 7 y 10 de este Reglamento de aplicación 543-12, para no dar cabida a pensar que se ignoraron, prevalecen los artículos 43 y 44 del Reglamento de aplicación disponen.

ARTÍCULO 43.- Del sorteo de obras. Las entidades contratantes deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.

ARTÍCULO 44. El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de sorteo de obras es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.

Estos dos artículos indican que los titulares de las entidades que organizan los sorteos no pueden alegar ignorancia, basamentandose, en lo que disponen los artículos 70 de este reglamento 543-12.

Citamos:

ARTÍCULO 70.- Pliego de condiciones. La Entidad Contratante deberá usar los modelos estándar de Pliego de Condiciones emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que es el Órgano Rector del Sistema.

A todo esto hay que apuntalar que un Decreto de un Reglamento no está por encima de una la ley. Por tanto lo consignado en el artículo 3 de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificación de Ley No. 449-06 y sus numerales citado más arriba, es obligatorio su aplicación.

Es importante repetir que, cualquier violación de parte de un funcionario a la ley 340-06, puede ser recurrido ante la justicia, como lo establece en su artículo 75, párrafo III. Citamos: artículo 75.

Párrafo III-Todos los actos de los funcionarios del sector público podrán ser recurridos ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

La constitución en su artículo 72, provee el mecanismo de actuar para evitar los abusos como esta imposición y al mismo tiempo violación a los derechos fundamentales de la participación individual de los miembros de las profesiones que agrupa el Codia.

Cito: Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.

El recurso de amparo es la normativa legal que tienen las personas como una especie de ampárame Dios, ante las violaciones de derechos fundamentales constitucionales, como señalamos, es una acción rápida para exigir nuestros derecho, ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

El 13 de junio del 2013, en la República Dominicana entra en vigencia la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, donde su artículo 76. Dice textualmente: La acción de amparo se intentara mediante escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la secretaria del tribunal, acompañado de los documentos y piezas que le sirven de soporte, así como de la indicación de las demás, pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria».

Si un funcionario Estatal, se negara a cumplir estos mandatos constitucionales, se le aplica la ordenanza para sancionarlo contenida en la constitución en el artículo 148. Responsabilidad Civil. Citamos: Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.