TRES SOBRE RECURSOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE DECISIONES JURISDICCIONALES, UNO SOBRE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, Y DOS SOBRE ACCIONES DIRECTAS DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El Tribunal Constitucional conoció y decidió seis expedientes, tres sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, uno sobre solicitud de medida cautelar, y dos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, en una sesión virtual celebrada este miércoles 23 de septiembre de 2020 en la que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.
En el expediente núm. TC-04-2015-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Reynaldo Ramón Portes, contra la Sentencia núm. 287, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013), la decisión adoptada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2017-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Miguel Peña Figuereo, contra la Sentencia núm. 303, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.
Respecto del expediente núm. TC-04-2019-0231, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santo Cabrera y Denia Margarita Chalas de Cabrera, contra la Sentencia núm. 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.
En relación con el expediente núm. TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar respecto a la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los Decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el Presidente de la República en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), realizada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad, contra Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los Decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el Presidente de la República en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), la decisión adoptada es rechazar la solicitud.
En cuanto al expediente núm. TC-01-2011-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Miguel Aníbal De La Cruz contra los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11, la cual establece que no pueden ser retenidos, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, lo decidido es rechazar la acción y, por tanto, declarar las normas conformes con la Constitución.
Finalmente, en lo que respecta al expediente núm. TC-01-2020-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), contra la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la República Dominicana en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), y los decretos números 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder Ejecutivo el día doce (12) de junio del dos mil veinte (2020), la decisión tomada es declarar la acción inadmisible.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.
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