Tribunal Constitucional conoció y decidió diez expedientes, seis de ellos fueron recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

En sus sesiones virtuales, el Pleno conoció también recursos sobre revisión constitucional de sentencia de amparo, acción directa de inconstitucionalidad y demanda en suspensión de ejecución de sentencia

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió diez expedientes, dos sobre  recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo, una acción directa de inconstitucionalidad, seis recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y una demanda en suspensión de ejecución de sentencia, en sesiones virtuales celebradas esta semana en las que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.

En las sesiones, encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo TC-05-2019-0247 y TC-05-2019-0282; y el expediente sobre acción directa de inconstitucionalidad TC-01-2019-0042. Los magistrados también conocieron los expedientes sobre recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales TC-04-2016-0261, TC-04-2019-0176, TC-04-2020-0022, TC-04-2019-0236, TC-04-2019-0200 y TC-04-2019-0248; y el expediente sobre demanda en suspensión de ejecución de sentencia TC-07-2020-0011.

En el expediente TC-05-2019-0247, incoado por el señor Gabriel del Orbe Jiménez contra la Sentencia 0030-03-2018-SSEN-00364, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

Sobre el expediente TC-05-2019-0282, interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto, gerente general de la razón social Grupo de Ingenieros Consultores, SRL, contra la Sentencia 046-2019-SSEN-0158, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente TC-01-2019-0042, incoado por Germán A. Ramírez contra el artículo 7 de la sobre la Elección de Diputados y. Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior del siete (7) de junio de dos mil once (2011) y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación de la Ley 136-11 sobre la Elección de Diputados y. Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior dictado por la Junta Central Electoral el veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), se decidió acoger la indicada acción, declarar la lectura constitucionalmente adecuada del artículo 111 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, y de los artículos 2 y 18 del Reglamento para el Voto del Dominicano en el Exterior, emitido por la Junta Central Electoral el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), y declarar la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de las disposiciones mencionadas, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados.

En lo que respecta al expediente TC-04-2016-0261, interpuesto por los señores Ricardo Rafael Guzmán Pérez y Dennis Jairo Rodríguez Pérez contra la Sentencia 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisión recurrida.

Asimismo, al conocer el expediente TC-04-2019-0176, incoado por la señora Bartolina García del Rosario contra la Sentencia 457, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), lo decidido por el Tribunal Constitucional fue declarar el recurso inadmisible.

Con relación al expediente núm. TC-04-2020-0022, interpuesto por DACU, C. por A. contra la Sentencia 1517, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisión recurrida.

En el expediente TC-04-2019-0236, incoado por las señoras Cecilia García Vda. Campos y Zeneida Campos García contra la Sentencia 82, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue declarar el recurso inadmisible.

En cuanto al expediente TC-04-2019-0200, interpuesto por el señor Alejandro Paulino Herrera contra la Resolución 2810-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), se decidió declarar inadmisible el recurso de que se trata.

En lo que respecta al expediente TC-04-2019-0248, incoado por los señores Roberto Lapaix de Jesús, Francisco Heredia Marrero, Miguel Severino, Amador Severino de Jesús, Florentino Lapaix Severino, Socorro Mario Reyes Alcántara, Víctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo contra la Resolución núm. 785-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión.

Finalmente, en el expediente TC-07-2020-0011, interpuesto por el señor José Confesor Arroyo Ramos, contra la Sentencia 1401, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se decidió rechazar la demanda en suspensión de que se trata.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.