Responsabilidad de las elecciones es del pleno de la JCE y 158 juntas municipales

La responsabilidad de las elecciones en las que mañana República Dominicana se aboca a elegir un nuevo presidente, un vicepresidente y un total de 222 legisladores descansa no solo en el pleno de la Junta Central Electoral (JCE), que está integrado por cinco miembros, sino también en los 1,428 que componen las 158 juntas municipales de todo el país, cuya facultad además de administrativa también es contenciosa, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes.
El órgano rector encargado de organizar y dirigir las elecciones garantizando el ejercicio de la ciudadanía, conforme lo establece la Constitución en su artículo 112, lo preside el doctor Julio César Castaños Guzmán. El pleno de miembros lo completan Roberto Saladín, Carmen Imbert Brugal, Rosario Altagracia Graciano de los Santos y Henry Mejía.

Castaños Guzmán también presidió la JCE durante el período 2006-2010 y como tal organizó las elecciones congresuales y municipales del 2006 y las presidenciales del año 2008, donde fue reelecto el expresidente de la República, Leonel Fernández, por el Partido de la Liberación Dominicana(PLD).

En este año 2020 le ha tocado organizar las elecciones municipales, que fueron abortadas en febrero y realizadas en el mes de marzo; y las que se celebran mañana 5 de julio.

Como suplentes de los actuales miembros de la JCE el Senado de la República eligió a José Miguel Minier, José Lino Martínez, Luis García, Rafael Evangelista y Juan Bautista Cuevas.

Juntas municipales. Cada una de las 158 que hay a nivel nacional está integrada por tres miembros: un presidente y dos vocales, cada uno con dos suplentes, excepto la del Distrito Nacional, que la componen un presidente y cuatro vocales. Su designación compete a la Junta Central Electoral.

La función administrativa de las juntas electorales está subordinada a la JCE, que es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales. Esta función es ejercida por un secretario que es nombrado por la JCE por un período de cuatro años.

El presidente y los demás miembros son responsables de admitir o rechazar las candidaturas en el nivel municipal, designar a los miembros de cada colegio electoral de su jurisdicción, velar por la distribución adecuada y oportuna de equipos y materiales y, además, de “verificar el cómputo de votación y formular la relación general del municipio, así como la de candidatos electos, expedir los certificados de elección y proclamarlos”.

En materia contenciosa, la Ley 29-11 le da categoría de tribunales de primer grado y, en tal virtud, les otorga potestad para anular las elecciones en uno o varios colegios electorales y dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio.

Los actuales miembros de las 158 juntas municipales fueron elegidos y/o ratificados con el consenso de los partidos políticos que concurrirán a las elecciones de mañana por la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos de la JCE.

Esta comisión es coordinada por Imbert Brugal, miembro del Pleno; y está integrada por Mario Núñez, director de Elecciones; Ruth Lizardo, directora de Recursos Humanos; Juan Bautista Tavárez, director de Inspectoría; Guarino Cruz, director de Partidos Políticos; Ramón Urbáez, coordinador de Juntas Electorales; y Emily Féliz Matos, secretaria de la comisión.

Las juntas municipales de cinco de las diez provincias donde se concentra el mayor número de votantes (70.46) son las del Distrito Nacional, presidida por Eduviges Cruz Mirabal; Santiago, bajo la presidencia de Haime Tomás Frías; San Cristóbal, presidida por Isabel Lara; La Vega, por Dimma Valenzuela; y la de Puerto Plata, presidida por Francisco Matos Herrera.

Las atribuciones y facultades tanto de la JCE como de las juntas municipales están contenidas tanto en la Constitución de la República como en las leyes 15-19 Orgánica de Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En el artículo 212 la Carta Sustantiva dice que la finalidad principal de la JCE es “organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular” establecidos por la Constitución y las leyes.

En el párrafo IV de ese mismo artículo se dispone que la JCE “velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de la campaña y transparencia en la utilización del financiamiento…”.

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