Las estadísticas previsionales de la Superintendencia de Pensiones (Sipen) revelan que, al 30 de junio del 2019, familiares de afiliados fallecidos han solicitado 18,923 pensiones de sobrevivencia. Pero de éstas, solo han sido otorgadas 7,890, mientras 267 continúan en trámite.
Si hace el cálculo, se verá que los números no cuadran. Y esto es así, porque del total de las solicitadas, 10,766 solicitudes fueron “declinadas”. Para más claridad, el 57% de las solicitudes resultan negadas por las aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones.
Pero, ¿son todos los que están y están todos los que son? No, son más, si se incluye a las familias que no han realizado las solicitudes correspondientes a sus parientes fallecidos, que en vida cotizaban al sistema.
En el boletín trimestral de la Sipen, correspondiente al 30 de junio del presente año, los afiliados activos del sistema de capitalización individual suman más de 3.7 millones, mientras que a esa fecha han fallecido 63,334 asegurados. De acuerdo con las explicaciones del boletín, está última cifra “incluye a los afiliados fallecidos reportados pero que sus beneficiarios aún no han solicitado beneficios por sobrevivencia”.
De estos, 8,750 familiares han reclamado los beneficios por sobrevivencia, lo que significa que solo el 13% de las familias de los afiliados fallecidos son “beneficiarios del sistema”. Así lo explica el boletín. Ese porcentaje solo incluye a los afiliados fallecidos cuyos familiares “han solicitado beneficios por sobrevivencia”.
¿Qué pasa con el restante 87% de las familias de los afiliados fallecidos? Que por desconocimiento no reclaman, o que cuando reclaman se enfrentan a una barrera de obstáculos que dificultan o impiden el reclamo de ese derecho, mediante un contrato-póliza hecho a la imagen y semejanza de los intereses de las aseguradoras y las administradoras de fondos de pensiones.
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), enumera esas barreras o “trabas”.
Primero, el plazo de prescripción de un derecho que debería ser imprescriptible. Hasta el 2015 ese plazo era de dos años, y por la presión social se llevó a 7 años. Si los derechos no se solicitan antes, se pierden, y los beneficios quedan para las aseguradoras y las administradoras de fondos de pensiones. No importa que los afiliados fallecidos hayan trabajado toda su vida para alcanzar esos derechos.
Otra traba, según la DIDA, es la edad de cobertura, que es de 60 años para los fallecidos hasta abril del 2015, y de 65 años a partir de esa fecha.
Asimismo, otra traba es el acceso a las oficinas de las administradoras de pensiones (AFP), y de las entidades responsables de administrar el seguro de pensiones en el ámbito nacional. Esta traba “incrementa los gastos de traslados de los sobrevivientes para reclamar las prestaciones, porque regularmente deben hacer múltiples visitas a las mismas”, explica la DIDA.
Pero una vez que los familiares de los afiliados logran llegar a las oficinas, si es que llegan, se evidencian las “trabas burocráticas que encarecen la gestión”, que consiste en la cantidad de documentos legales a depositar”. Menciona en primer lugar el “Acto de Determinación de Herederos” que implica pago de impuestos sucesorales a la Dirección General de Impuestos Internos. También se les reclaman “compulsas notariales”, que deben cumplir con formatos exactos.
La compulsa notarial es el acto sellado y firmado por una entidad autorizada, mediante el cual se trata de darle validez legal a los documentos, aportándole un valor de oficialidad y rigor. Entre estos tipos de documentos están las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción legalizada.
Nélsida Marmolejos, directora de la DIDA, resaltó las informaciones recogidas de los boletines enviados por la Sipen a esta entidad, donde se evidencia la falta de información de la población y la razón del número tan reducido de personas beneficiadas por pensiones de sobrevivencia.