SANTO DOMINGO.- La defensa técnica del exministro Víctor Díaz Rúa finalizó este jueves la presentación de sus incidentes y excepciones, solicitando declarar nula la acusación penal presentada por el Ministerio Público, en su contra, y todo el proceso investigativo que le presidio.
Así como declarar sin efecto el auto de apertura a juicio disponiendo el archivo definitivo de la acusación, por supuesta violación a la Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, el Código Procesal Penal, Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, Ley de Lavado de Activos, por constituir de acuerdo a sus abogados, “una doble persecución dirigida a Díaz Rúa sobre los mismos hechos que fueron objeto de archivo”.
Además, dejar sin efecto todas las medidas de coerción y restricción de derechos que afecten a Díaz Rúa, sus bienes, así como la nulidad de 56 pruebas, 6 testimoniales y seis documentales.
Admitir como pruebas a descargo el inventario de fecha 29 de noviembre de 2018 depositado por Díaz Rúa, al haber sido omitido involuntariamente por el Juzgado de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La defensa integrada por los doctores Miguel Valerio Jiminián, Ramón Emilio Núñez, Nicoles Portes Guzmán, solicitó al pleno de la SCJ, además, ordenar la exclusión por ser ilícitas, de conformidad con la teoría del fruto del árbol envenenado y su conexión por antijuridicidad, las pruebas testimoniales 1,2,3,4,5, entre otros.
“Comprobar y declarar que el Ministerio Público no realizó los peritajes de conformidad con lo establecido en los artículos 204 al 213 del Código Procesal Penal, violando con ello el derecho de defensa del señor Díaz Rúa”, explicó.
En cuanto a la excepción de incompetencia pidió acoger la excepción de incompetencia respecto del proceso seguido a Díaz Rúa en razón de que este no ostenta ninguno de los cargos o funciones previstas taxativamente por la Constitución para el conocimiento del mismo por esta jurisdicción privilegiada de la SCJ y excluir las pruebas aportadas por el Ministerio Público.
Pidió en consecuencia, declinar el caso, seguido a Díaz Rúa por ante el Juez presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que se proceda como corresponde.
En cuanto a la prescripción de la acción penal, solicitó declararla extinta mediante la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 7 de junio del 2028 en contra de Díaz Rúa.
Sobre la excepción de Inconstitucionalidad, solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes y Enriquecimiento Ilícito, por ser contraria al artículo 69 numeral 7 de la Constitución, y en consecuencia declarar su inaplicabilidad al presente proceso.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento, solicitó ordenar el sobreseimiento del presente juicio hasta tanto sea agotada la parte recursiva en contra del auto de apertura a juicio y No Ha Lugar de fecha 21 de junio 2019.