SANTO DOMINGO.- Una sentencia publicada este jueves por el Tribunal Constitucional (TC) indica que de ahora en adelante la ciudadanía podrá denunciar faltas cometidos por funcionarios, y presentar sus querellas de manera independiente o con la opción de adherirse a la del Ministerio Público.
La sentencia TC/0362/19 señala que de ahora en adelante el artículo 85 del Código Procesal Penal sea conforma la Constitución de la República, al tiempo que vaya en consonancia con lo determinado en la sentencia TC/0259/14, la cual establece que los ciudadanos pueden presentar querellas contra los funcionarios por faltas en sus labores.
La sentencia del TC indica que “al término de acusar conjuntamente con el Ministerio Público, deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público”.
En la disposición, el Tribunal Constitucional falló el recurso de acción directa de inconstitucionalidad que interpuso Víctor Díaz Rúa en noviembre del 2013, al párrafo III al artículo 85 del Código Procesal Penal.
El artículo indica que la víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (…) en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
Díaz Rúa buscaba con el recurso que el TC declarara inconstitucional el citado párrafo, lo cual fue aceptado.