Román Jáquez Liranzo afirma que en el país no existen antecedentes de condena penal por un crimen electoral
En la República Dominicana, históricamente, no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral.
La afirmación la expuso el magistrado Román Jáquez Liranzo, presidente del Tribunal Superior Electoral, en la conferencia “Procesos electorales desde una dimensión ética y cívica”, como parte del cuarto Congreso Laicos en la Vida Pública: “Compromiso Ético Político y Tiempo Electoral”, donde además insistió en la urgencia de que sea puesta en marcha la procuraduría especializada para perseguir los delitos y crímenes electorales.
El magistrado catalogó las leyes electorales como “las leyes con el nivel más bajo de eficiencia”. “Lo que Hans Kelsen llama ‘leyes desuetudos’ que son aquellas que se incumplen sin que a nadie les importe; se violan, y ni el ciudadano ni el Estado hacen nada porque se respeten”.
“Ante una realidad de inobservancia de lo penal electoral, el paso obligado es imponer la aplicación de la ley a través del temor a la sanción, poniendo en funcionamiento de manera efectiva e idónea la jurisdicción penal electoral que abarca la Fiscalía Electoral y el Tribunal que lo juzgará”, señaló Jáquez Liranzo.
Rememoró que la propuesta política de crear una instancia especializada en la administración de justicia penal en materia electoral, surgió como uno de los principales reclamos de los procesos de transición democrática.
“El Salvador, Panamá, Brasil y México, con diferentes modelos y denominaciones, han construido instituciones encargadas de la persecución de los delitos electorales. Este diseño convierte al sistema electoral en un conjunto de órganos administrativos, jurisdiccionales y de procuración de justicia penal electoral, en los que la especialización es una constante”, dijo.
Sostuvo que en este nuevo contexto, la propia Ley de Régimen Electoral 15-19, ordenó la creación de una Procuraduría Especializada del Ministerio Público en materia electoral, cuyas funciones son investigar, perseguir y acusar a los infractores de las disposiciones electorales en el ámbito penal.
“Tomando en cuenta los breves plazos del calendario electoral con primarias convocadas para el próximo 6 de octubre, se hace imprescindible, en lo inmediato, su conformación, su puesta en funcionamiento y la capacitación especializada de su personal en lo electoral. Pues el sistema penal electoral funciona como el sistema penal ordinario; sin un fiscal que reciba la querella, la denuncia o que actúe de oficio, no se podrá apoderar el Tribunal Superior Electoral, quien es el que va a juzgar, condenando o absolviendo al imputado de la violación electoral”, adujo.
El juez presidente de la Alta Corte subrayó que en la Ley Orgánica de Régimen Electoral se han tipificado 23 crímenes y 40 delitos electorales (63 infracciones en total) que tienen en común la protección de aquél bien jurídico indispensable para el funcionamiento de un Estado: la democracia.
“No obstante, hay inconsistencias desde el punto de vista de la nomenclatura y de las diferencias esenciales de lo que es un crimen y un delito. Por ejemplo, los crímenes son penas aflictivas e infamantes cuyas sanciones son de 3 a 40 años de prisión. Al contrario, los delitos son penas correccionales con sanciones hasta 2 años, no obstante, la Ley de Régimen Electoral trata todas las infracciones, con penas de 6 meses a dos años”, indicó el presidente del TSE.
Lo que, a entender de Jáquez Liranzo, no hay diferencias en cuanto a la sanción de prisión entre los que cometen crímenes y los que cometen delitos electorales. Otra contradicción que observó, es que las multas de los delitos, que deberían ser menores que la de los crímenes, son mayores.
“En ese sentido, comparando las sanciones establecidas en la Ley Electoral anterior 275-97, observamos que respecto al crimen electoral de falsedad que se condenaba con penas de tres a diez años de prisión, ha habido una reducción de la pena, es decir, en vez de mantener la pena anterior o aumentarla hubo una drástica reducción”, manifestó.
En ese sentido, la nueva Ley establece para la falsedad en materia electoral una sanción de seis meses a dos años de prisión, ocho años menos.
“Otro aspecto que queremos destacar es que, como todos conocemos, el día de las elecciones la campaña o propaganda electoral está prohibida, A pesar de, el artículo 282.7 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral castiga ‘los que a favor o en contra de cualquier candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de las elecciones’. El término gestión electoral es ambiguo y la disposición en sí misma contradictoria con el postulado de la prohibición de la campaña el día de las elecciones en todo el territorio nacional. De ahí estimo que este articulado es un anacronismo o, quizás, una brecha legislativa justificativa, que, de ser aplicado, caería en retroceso, en un absurdo impropio de deslindes y de discusiones por medidas métricas en, si el representante político se pasó de los 20 metros o no”, reflexionó el presidente del TSE.
Compra de votos
En la disertación, Jáquez Liranzo destacó, dentro de las infracciones tipificadas la norma electoral, la compra de votos, asociada al soborno que también está tipificado como un crimen electoral.
La Ley de Régimen Electoral, en su artículo 282 numeral 6, señala que serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada. Igualmente, la venta del voto está tipificada como crimen, los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección, serán castigados con una pena de 6 meses a 2 años de prisión.
En este sentido y según un estudio publicado en el Diccionario Electoral, editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL y el Tribunal Electoral de la Federación de México, en edición especial para el Tribunal Superior Electoral Dominicano, en relación a la compra de votos, se establece que las estimaciones a partir de experimentos de lista sobre volumen de compra de votos en América Latina varían por país y elección.
Allí se citan estudios realizados por González Ocanto y Palmer Rubín entre los años 2012 al 2015, donde se precisa que entre los países sobre los que se tienen datos: menos del 1% del electorado vendió su voto en elecciones en Uruguay y Costa Rica; Chile y Bolivia registran alrededor del 5%. En cambio, en Panamá, El Salvador, Guatemala y Argentina están en el rango del 10% al 15%.
Otros países como Nicaragua, Honduras y México registran cifras de alrededor del 20% de venta de votos por parte de los ciudadanos. “Esto es gravísimo para la autenticidad de las elecciones. La República Dominicana, por falta de datos, no formó parte del estudio”, añadió.
Otras acciones ilegales que castiga la Ley Electoral y es tipificada como crimen electoral, son los que votaren más de una vez en una misma elección, los que a sabiendas depositaren dos o más boletas, y los que votaren sin tener derecho para hacerlo, como los extranjeros.
Igualmente, se castiga los que mostraren su boleta electoral mientras la estuvieren preparando o después de preparada, mostrando el contenido del sufragio.
Los partidos no son sujetos obligados
En la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones Políticos, se establecen 13 tipos de penalidades, la mayoría sanciones de multas y, en casos muy excepcionales, remite a penas de prisión establecidas en las leyes penales sin una identificación precisa, sin una certeza normativa de cuál es el tipo penal, a diferencia de la Electoral. Por ejemplo el artículo 78 que establece que “en el caso de recibir financiamiento ilegal los candidatos, partidos, agrupaciones, serán condenados al pago del doble de la contribución ilícitamente aceptada… “Sin embargo, la ley más afín a sancionar una conducta como la indicada es la Ley 155-17 de Lavados de Activos, sin embargo, los partidos políticos quedaron excluidos como sujetos obligados y, por ende, no podrían ser penalmente responsables por la misma”, expuso Jáquez Liranzo en la conferencia citada.
Infracciones
Ley electoral Fueron identificadas 63 infracciones en la norma: 23 crímenes y 40 delitos.
Procuraduría
LEy La Ley Electoral 15-19 crea la Procuraduría Especializada para la investigación de ese tipo de delitos.