Adora depositó ante la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, la acción de amparo preventivo alegando vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, y a la buena administración de los miembros de la mencionada asociación.
Según los abogados de Adora abogados Eduardo Jorge Prats, Luis Antonio Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes, la acción de amparo preventivo y que la prohibición adoptada por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos, resultan ser “inconstitucionales”.
Indicaron además, que este caso se sustenta en los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación y en los artículos de la Constitución 50, 39, 49 y 138.
La acción fundamenta la actuación de la Junta Central Electoral de prohibir la difusión de mensajes publicitarios de índole político a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período prelectoral desborda el contenido esencial de los derechos fundamentales en perjuicio de los miembros de la asociación.
Adora argumenta que la a argumenta que la actuación de la Junta Central Electoral restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras; otorga un trato distinto o diferenciado a las empresas radiodifusoras y a los medios de comunicación digital con respecto a la difusión de los mensajes publicitarios de promoción política que no se encuentra fundamentado en causas objetivas y razonables.
A través del segundo artículo de la Resolución No. 03/2018 de fecha 15 de agosto de 2018, se prohíbe la promoción política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en el actual proceso preelectoral.