Los partidos políticos tendrán que reorientar su estrategia congresual a raíz de la sentencia del TSE que varía el criterio de aplicación de la cuota del 20%.
La sentencia 027 del Tribunal Superior Electoral (TSE) relativa a la reserva de candidaturas tiene un gran impacto en el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que aplicaron el artículo 158 de la Ley 33/18 en función del total general de las 4 mil 113 candidaturas que se elegirán en las elecciones del 2020 y no por nivel de elección como estableció la corte que debe hacerse.
Esos partidos se reservaron 823 plazas, pero el fallo del TSE establece que solo pueden disponer de 550 a razón de un máximo de seis senadurías de las 32; 38 diputados de los 190; 32 alcaldías de las 158; 233 regidurías de mil 1164, 47 direcciones de distritos de 235 igual número de subdirectores y 147 vocales de 735.
En el nivel congresual el PRM tuvo un gran impacto ya que se reservó 29 de las 32 senadurías y 112 diputaciones de las 190 lo que ahora tiene que reducir a 38. En el nivel municipal ese partido reservó 51 alcaldías y ahora tiene reducirlas a 32. En el caso del PLD no tendrá impacto en el nivel senatorial pues solo se reservó 4 de las 32 plazas, pero en las diputaciones tendrá que ajustarse pues se reservó 47 plazas y su límite son 38.
El partido oficial también tendrá que elegir en las primarias los cargos de las 158 vicealcaldías que se las reservó todas y según el criterio del TSE esas plazas no pueden ser reservadas. De las regidurías el PLD se reservó 325 y el máximo es de 233; de ese nivel el PRM se reservó 373 y 214 vocales.
Organismos competentes
La sentencia del TSE de 127 páginas también anuló las decisiones adoptadas por los máximos órganos de dirección del PLD y el PRM que traspasaron la facultad de decidir sobre la cuota a la Comisión Ejecutiva en el caso del PRM en lugar del Comité Nacional y el Comité Político en el caso del PLD, en lugar del Comité Central. El partido oficial hizo ese procedimiento mediante un documento que circuló entre los miembros del Comité Central para otorgarle esa facultad a la cúpula bajo el alegato de la falta de tiempo para convocar su máximo organismo de decisión.
Los jueces del TSE determinaron que esas decisiones violan el principio de democracia interna establecido en el artículo 216 de la Constitución.
“Frente a un mandato directo del legislador en el sentido previamente indicado, resulta cuesta arriba admitir que ese organismo de máxima dirección colegiada pueda delegar en otro organismo partidario, de una matrícula mucho menor, la adopción de una decisión que, como se advierte, el legislador ha reservado, de forma clara y enfática, al primero. En efecto, lo que el legislador ha procurado con esta disposición es que una decisión tan relevante como la concerniente a las reservas de candidaturas con miras a unas primarias sea adoptada con la mayor participación posible de los miembros y afiliados de cada organización política, para garantizar con ello el principio de democracia interna a que están sujetas dichas organizaciones, de acuerdo a los establecido en el artículo 216 de la Constitución propiciando así una verdadera deliberación en el seno del organismo en cuestión”, argumenta la corte.
El fallo fue a raíz de un recurso que sometió un dirigente del PRM para anular la reserva de la candidatura a la senaduría de Monte Plata.
PRM recurrirá sentencia del Superior Electoral
El delegado político del PRM, Orlando Jorge Mera, dijo que esa organización recurrirá la sentencia emitida por el TSE que elimina las reservas de las candidaturas a senadores. Señaló que el recurso de revisión de la sentencia fue excesivo, ya que va más allá de lo que se había pedido. Expresó que el PRM convocará en los próximos días a un Comité Nacional para establecer los pasos a dar en caso de que la sentencia que sea recurrida no favorezca a ese partido.