El fallo del Tribunal Constitucional fue sobre una acción directa de inconstitucionalidad que depositó la FNP en el 2017 contra la Ley 157/13 sobre el voto preferencial que establece el arrastre para los senadores.
El Tribunal Constitucional eliminó el “arrastre” al acoger un recurso que había depositado la Fuerza Nacional Progresista contra la Ley 157/13 sobre el voto preferencial que establece el arrastre de diputados a senadores. Los jueces de esa corte tomaron la medida ayer y aún no ha sido comunicada oficialmente, según una fuente de elCaribe.
El artículo dos de la Ley 157/13 sobre el Voto Preferencial establece que los votos marcados en la casilla de los candidatos a diputados se sumarán a cada organización y por ende al candidato a senador de esa organización. El párrafo único del artículo dos sobre la forma de elección señala: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado o diputada de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de este o esta y por ende al candidato o candidata a senador o senadora de dicho partido”.
El debate actual
El Constitucional convocó una audiencia pública para el 12 de este mes para conocer varios recursos de inconstitucionalidad en contra de una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que mantiene el arrastre en seis provincias y lo elimina en 26.
La decisión de la JCE fue atacada por el PRM que busca que el “arrastre” se elimine de manera total en todas las demarcaciones, en cambio el PLD sometió un recurso que busca anular la resolución de la JCE pero para mantener el arrastre en todas las provincias y el Distrito Nacional.
El debate en torno al tema se originó luego de la aprobación de la Ley 15/19 del Régimen Electoral cuando el PRM solicitó a la Junta que mediante reglamento elimine el arrastre de votos de diputados a senadores. El PRM llegó a esa conclusión mediante una interpretación del numeral cinco del artículo 92 de la Ley Electoral 15-19. Ese acápite versa sobre los niveles de elección y se señala que son aquellos niveles que contienen candidatos indivisibles o no fraccionables en sí mismos”. El nivel senatorial está creado en el numeral siete de ese mismo artículo.
La JCE emitió una resolución híbrida que mantuvo el arrastre en seis demarcaciones y lo eliminó en el resto de las provincias del país lo que provocó que todos los partidos la criticaran.
Lo que dice Ley Electoral sobre el arrastre
El numeral cuatro del artículo 104 de la Ley 15-19 del régimen electoral señala: “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes los votos obtenidos en todo el municipio y respecto a los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenido en todo el distrito municipal correspondiente”.