Empresario Sandy Filpo cree debe ampliarse a 30 millones cobertura de movimiento de las empresas
El presidente de la Asociación de Comerciantes e Industriales (ACIS), Sandy Filpo, saludó la decisión del gobierno de aplicar el reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación (RST) aplicado a personas físicas y jurídicas, pero entiende que debió abarcar ingresos por 20 a 30 millones de pesos.
Se recuerda que la medida anunciada por el gobierno solo incluye empresas o personas físicas, cuyos ingresos no sobrepasen los RD$8.7 millones en ventas.
De acuerdo al empresario de Santiago y el Cibao 8 millones de pesos son ingresos que sobre pasa a cualquier pequeño negocio, por lo que muchos no podrán beneficiarse.
Lo primero que debemos reconocer es que nuestro sistema tributario es muy complicado y creo que de eso está consciente la Dirección General de Impuestos Internos sobre todo para gente que van a paga sus tributos”, sostuvo el presidente de la ACIS.
Puso de manifiesto el dirigente empresarial que el pago de los impuestos debiera ser en el país un mecanismo más expedito, más amigable para que el contribuyente tenga el acceso sin tener que incurrir en gastos adicionales.
El licenciado Sandy Filpo, dijo que el sistema impositivo dominicano tiene cuatro fechas mínimas de cumplimiento fiscal, lo que hace que genere rechazo y sea más costoso el proceso.
Indico que este sistema diferenciado de pago de impuestos para la pequeña y mediana empresa que se le solicito a varios gobierno porque para este sector el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el actual esquema es difícil.
El joven dirigente de los empresarios de Santiago y el Cibao, salud la medida del presidente Medina, pero reitero que debio ampliarse a 20 0 30 millones la cobertura porque cualquier empresa tiene movimientos de compra y venta muy por encima de 8 millones mensuales.
Este régimen entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019, aclara el artículo 23 de decreto 265-19. Otra de las disposiciones transitorias establece que los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) establecido en el reglamento 758-08 que cumplan con las disipaciones del presente reglamento serán incluidas de oficio por la administración tributaria al RST, pudiendo estos optar por ser excluidos de este régimen en todo momento.
Entre otros beneficios que se establecen para las personas que se acogerán a este sistema está que no tendrán que remitir informaciones de compras de ventas, pagar impuestos a sus activos, pagar anticipos, pagar el ISR en una sola cuota y realizar declaraciones mensuales del Itbis.
No se permitirá el ingreso o permanencia en el RST a aquellos contribuyentes que realicen las siguientes actividades: Constructores de bienes raíces, fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas.