Finjus dice reformas constitucionales indefinidas amenazan la democracia

Advierte sobre los efectos indeseados de la reelección presidencial sobre la calidad de la democracia

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que la reforma constitucional para eliminar los límites a la reelección presidencial puede implicar graves daños a la calidad de la democracia en el país.

“La modificación de las constituciones con el objetivo de extender, tanto en el tiempo como en número de periodos, el mandato de los presidentes en ejercicio es un tema recurrente en el curso de la historia política de América Latina. En la mayoría de los casos, la revisión de las cláusulas establecidas al respecto en la constitución ha sido la principal iniciativa de quienes promueven las reformas, lo que no es ajeno, ni sorprende en nuestro país”, dijo Finjus, en un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, que circula en espacio pagado en este medio.

Agregó que los cambios constitucionales en este sentido que se han registrado en nuestra región en las últimas décadas se han orientado en dos vertientes: en una primera etapa, hacia el rechazo a la larga permanencia en el poder, dada la experiencia de los regímenes autoritarios; y posteriormente, cuando se mostraban signos de madurez en la consolidación democrática en varios países, se ha producido una flexibilización hacia la reelección presidencial, lo que se ha favorecido en algunos casos.

Dijo que República Dominicana se encuentra en una encrucijada que ha colocado la discusión del tema de la reelección presidencial en el centro de todos los análisis y debates, tanto por su pertinencia en la determinación de la calidad de la democracia en si, como por sus dramáticas repercusiones sobre la vida social, económica e institucional.

Sostuvo que uno de los aspectos políticos constitucionales más controversiales lo ha sido las constantes modificaciones de la carta magna guiadas exclusivamente por iniciativas de personas o grupos que utilizan la reforma para satisfacer intereses políticos vinculados a la continuidad en el poder y sus beneficios.

“Cuando la compuerta de la reelección se abre de esta forma, especialmente en el contexto de regímenes de fuerte presidencialismo como nuestro caso, se produce una combinación indeseable que pone en riesgo la estabilidad democrática de las instituciones. Esta realidad genera preocupación y desconcierto pues un escenario de ese tipo podría dar lugar a que el país se encamine hacia modelos políticos que en la historia reciente de la región han conducido a regímenes basados en la perpetuidad en el poder y, en consecuencia, a un notable detrimento de los pilares que sustentan la idea democrática del Estado; ya sea a través de la fórmula de reelección indefinida, de manera consecutiva hasta periodos determinados o bien admitiendo periodos intermedios”, explicó.

Adujo, igualmente, que el planteamiento en nuestro país de una reforma constitucional en un año preelectoral, únicamente con fines reeleccionistas, distorsiona aspectos sustanciales de la vida democrática, como el funcionamiento de los partidos y agrupaciones políticas, la extensión y protección de los derechos políticos y civiles, la efectividad de la división de poderes, así como la equidad y la competencia electoral, dado el contexto de la celebración de los comicios generales en 2020.

“En primer orden, debe recordarse que el establecimiento de límites a los periodos electorales presidenciales responde a razones legítimas de balance institucional, pues la forma de gobierno republicana se caracteriza por la temporalidad del ejercicio de la primera magistratura y, en ese sentido, los actores políticos deben aceptar que todo poder debe tener límites de permanencia”, dijo. “En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional colombiana que recoge la esencia de la temporalidad limitada de los mandatos presidencialistas: “(….) la fijación del período constitucional que corresponde al Presidente comporta, de por sí, una limitación de sus expectativas y del ejercicio efectivo de su poder, ya que, la introducción del período presidencial en el esquema institucional constituye un mecanismo de control, por cuanto la demarcación temporal de su mandato le impone al jefe del Estado la obligación de atenerse al tiempo previamente señalado y de propiciar la sucesión de conformidad con las reglas establecidas, para evitar la prolongada concentración del poder en su propia persona y procurar que, conforme a los dictados constitucionales, las instituciones se acomoden a las nuevas realidades originadas en la renovación periódica de la suprema magistratura y conserven así el equilibrio inherente a la separación de poderes y al sistema de frenos y contrapesos.”

Por otro lado, Finjus dijo que deben ponderarse los efectos indeseados que produce la reelección presidencial sobre la calidad de la democracia, evaluándose la innegable reducción que genera esta figura en la alternancia en el poder.

“Esta ponderación no es un asunto meramente académico o doctrinario ya que la ciencia política moderna, en sus diversos estudios comparativos sobre el Poder Legislativo y Ejecutivo, ha encontrado que la ventaja de acudir a las elecciones desde el puesto al que se aspira suele ser un factor determinante para alcanzar el triunfo electoral”, sostuvo.

Añadió que preocupa la forma como se ahondan las brechas de desigualdad en la competencia electoral, pues quien recurre a la reelección posee prerrogativas diferenciadas, vinculadas con su posición ejecutiva, respecto de los demás competidores.

“La doctrina política más consultada advierte, no sin razón, que si los límites a la reelección presidencial comienzan a relajarse demasiado, especialmente en contextos político-electorales como los que presentan nuestros países, entonces peligra la promoción de la alternancia democrática, perjudicando a la vez los criterios de equidad en la competencia electoral. Precisamente a raíz de ello se valoran una serie de matices que sirven de contrapeso al poder detentado por quien ostenta la calidad de primer mandatario y, a pesar de que pudiese entenderse como una interferencia constitucional demasiado estricta o que restringe la valoración del elector, no hay duda de que resulta más conveniente levantar y mantener esos muros de protección, pues son ellos los que se erigen como la retranca de posibles excesos de los presidentes en el uso de sus propias prerrogativas. Sobre esto apunta acertadamente la Corte Constitucional de Colombia al indicar que: “La alteración natural que la presencia de la figura presidencial produce en la contienda política obliga al legislador a precaver los efectos de una lucha desigual. Por ello, si su deber es garantizar que la carrera por la primera magistratura se defina por el peso de las ideas y no por la inercia del poder, su obligación reside en adoptar medidas que minimicen el ímpetu de las ventajas presidenciales. De esto se colige que las reformas constitucionales orientadas a satisfacer únicamente la permanencia en el poder de determinada figura, si bien pueden alcanzar el consenso político y pasar el tamiz jurídico, entendiendo que el mismo contenido constitucional establece sus mecanismos de modificación, representa una grave amenaza para el sistema democrático, pues podrían convertir la Constitución en una simple herramienta electoral que se deslegitima por el vaivén de las limitaciones y falencias de la clase política”.

Calidad de la democracia

Finjus entiende de imperiosa necesidad que se reflexione en la dirección de fortalecer la calidad de la democracia y la institucionalidad que la sustenta. La experiencia y la doctrina constitucional comparada han resaltado de manera constante que la instrumentalización de los mecanismos que la Ley Sustantiva establece para su reforma con fines personales dan lugar a una serie de distorsiones que limitan considerablemente las posibilidades de avanzar en la consolidación de las instituciones propias de la democracia y del Estado constitucional de derecho, y en consecuencia, permitirían que se incurra en vicios que afectarían gravemente la validez del pluralismo democrático.